Por Arturo Rubio Ruiz
Por delitos informáticos entendemos las conductas ilícitas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), dañando o amenazando la seguridad de sistemas, datos, redes, dispositivos o personas en el entorno digital. Su tipificación varía según la legislación nacional, pero en términos generales, se agrupan en las siguientes categorías:
1.- Delitos contra la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de datos y sistemas:
Acceso no autorizado a sistemas informáticos.
Intercepción ilícita de comunicaciones electrónicas.
Alteración, destrucción o supresión de datos digitales.
Ataques de denegación de servicio (DoS/DDoS).
2.- Delitos informáticos contra las personas:
Ciberacoso, sextorsión, grooming.
Difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
Suplantación de identidad digital.
Manipulación psicológica mediante algoritmos o bots.
3.- Delitos patrimoniales digitales:
Fraude electrónico (phishing, pharming, ransomware).
Clonación de tarjetas y robo de datos bancarios.
Criptoestafas y manipulación de activos digitales.
4.- Delitos contra la seguridad pública o el orden jurídico:
Distribución de pornografía infantil en línea.
Apología del delito o incitación a la violencia mediante redes.
Ciberterrorismo o sabotaje digital a infraestructuras críticas.
Aunque México ha avanzado en la tipificación de algunos delitos informáticos, aún existen vacíos normativos. El Código Penal Federal contempla ciertos delitos relacionados con sistemas y datos, pero no abarca integralmente fenómenos como el acoso algorítmico, el uso malicioso de inteligencia artificial o la protección de la identidad digital.
La Ley Olimpia, por ejemplo, ha sido un avance importante en la protección contra la violencia digital, pero se requiere una reforma penal más amplia y técnica que incorpore estándares internacionales como los del Convenio de Budapest.
Además, para enfrentar eficazmente los delitos informáticos, México requiere una reforma penal integral, protección efectiva a víctimas digitales, cooperación internacional robusta y fortalecimiento probatorio digital.
Desde la trinchera ciudadana, como sociedad debemos: Fomentar la cultura de la ciberseguridad desde la educación básica hasta la profesional, incluyendo campañas públicas sobre prevención de fraudes, sextorsión, phishing y robo de identidad.
Impulsar reformas legislativas que actualicen el Código Penal Federal y los códigos procesales, incorporando delitos emergentes como manipulación algorítmica, deepfakes, y explotación de datos biométricos.
Fortalecer capacidades institucionales: fiscalías especializadas, unidades de policía cibernética, y peritos en informática forense deben contar con recursos, formación continua y autonomía técnica.
Promover la denuncia ciudadana mediante canales accesibles, seguros y confiables, especialmente para víctimas vulnerables como menores y adultos mayores.
México enfrenta actualmente, los siguientes Vacíos legales: Tipificación insuficiente: El Código Penal aún no contempla con claridad delitos como el doxing, el acoso algorítmico, o la suplantación digital con fines políticos o económicos.
Jurisdicción difusa: Las conductas transnacionales dificultan la persecución penal cuando el servidor, el autor y la víctima están en distintos países.
Protección procesal débil: Las víctimas digitales carecen de medidas cautelares eficaces, como la eliminación inmediata de contenido íntimo o difamatorio.
Derechos vulnerados:
Derecho a la intimidad, identidad digital, honra y reputación.
Reparación integral del daño, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición.
Derecho a la protección judicial efectiva, que exige fiscalías capacitadas y jueces con formación en tecnología.
México participa actualmente en foros internacionales, como:
Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, aunque aún no lo ha ratificado formalmente, lo cual limita el acceso a mecanismos de cooperación técnica y jurídica.
Redes de INTERPOL y OEA, donde se intercambia inteligencia sobre ciberataques, ransomware y redes de explotación infantil.
Acuerdos bilaterales con países como EE. UU., España y Colombia para compartir evidencia digital, extraditar ciberdelincuentes y capacitar personal.
Sin embargo, se requiere: Ratificación urgente del Convenio de Budapest.
Creación de una Unidad Nacional de Enlace Internacional en delitos informáticos.
Protocolos homologados para la conservación y transferencia de evidencia digital transfronteriza.
Protocolo de atención integral a víctimas digitales
Aspectos relevantes de la prueba digital en procesos penales
Cadena de custodia digital: Debe garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de archivos, metadatos y registros de actividad.
Admisibilidad probatoria: La jurisprudencia exige que la prueba digital sea obtenida legalmente, sin violar derechos fundamentales como la privacidad o el debido proceso.
Peritajes especializados: Es indispensable contar con peritos certificados en informática forense, criptografía, análisis de redes y recuperación de datos.
Conservación de evidencia: Deben aplicarse técnicas como el hash criptográfico, copias espejo y registros de auditoría para evitar alteraciones.
Valoración judicial: Los jueces deben estar capacitados para interpretar pruebas digitales, ponderar su fiabilidad y resolver conflictos de autenticidad.

