EN MI OPINIÓN / DELITOS INFORMÁTICOS AL ALZA


Por Arturo Rubio Ruiz

 

Por delitos informáticos entendemos las conductas ilícitas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), dañando o amenazando la seguridad de sistemas, datos, redes, dispositivos o personas en el entorno digital. Su tipificación varía según la legislación nacional, pero en términos generales, se agrupan en las siguientes categorías:

 

1.- Delitos contra la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de datos y sistemas:

Acceso no autorizado a sistemas informáticos.

Intercepción ilícita de comunicaciones electrónicas.

Alteración, destrucción o supresión de datos digitales.

Ataques de denegación de servicio (DoS/DDoS).

 

2.- Delitos informáticos contra las personas:

Ciberacoso, sextorsión, grooming.

Difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

Suplantación de identidad digital.

Manipulación psicológica mediante algoritmos o bots.

 

3.- Delitos patrimoniales digitales:

Fraude electrónico (phishing, pharming, ransomware).

Clonación de tarjetas y robo de datos bancarios.

Criptoestafas y manipulación de activos digitales.

 

4.- Delitos contra la seguridad pública o el orden jurídico:

Distribución de pornografía infantil en línea.

Apología del delito o incitación a la violencia mediante redes.

Ciberterrorismo o sabotaje digital a infraestructuras críticas.

 

Aunque México ha avanzado en la tipificación de algunos delitos informáticos, aún existen vacíos normativos. El Código Penal Federal contempla ciertos delitos relacionados con sistemas y datos, pero no abarca integralmente fenómenos como el acoso algorítmico, el uso malicioso de inteligencia artificial o la protección de la identidad digital.

La Ley Olimpia, por ejemplo, ha sido un avance importante en la protección contra la violencia digital, pero se requiere una reforma penal más amplia y técnica que incorpore estándares internacionales como los del Convenio de Budapest.

Además, para enfrentar eficazmente los delitos informáticos, México requiere una reforma penal integral, protección efectiva a víctimas digitales, cooperación internacional robusta y fortalecimiento probatorio digital.

Desde la trinchera ciudadana, como sociedad debemos: Fomentar la cultura de la ciberseguridad desde la educación básica hasta la profesional, incluyendo campañas públicas sobre prevención de fraudes, sextorsión, phishing y robo de identidad.

Impulsar reformas legislativas que actualicen el Código Penal Federal y los códigos procesales, incorporando delitos emergentes como manipulación algorítmica, deepfakes, y explotación de datos biométricos.

Fortalecer capacidades institucionales: fiscalías especializadas, unidades de policía cibernética, y peritos en informática forense deben contar con recursos, formación continua y autonomía técnica.

Promover la denuncia ciudadana mediante canales accesibles, seguros y confiables, especialmente para víctimas vulnerables como menores y adultos mayores.

 

México enfrenta actualmente, los siguientes Vacíos legales: Tipificación insuficiente: El Código Penal aún no contempla con claridad delitos como el doxing, el acoso algorítmico, o la suplantación digital con fines políticos o económicos.

Jurisdicción difusa: Las conductas transnacionales dificultan la persecución penal cuando el servidor, el autor y la víctima están en distintos países.

Protección procesal débil: Las víctimas digitales carecen de medidas cautelares eficaces, como la eliminación inmediata de contenido íntimo o difamatorio.

 

Derechos vulnerados:

Derecho a la intimidad, identidad digital, honra y reputación.

Reparación integral del daño, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición.

Derecho a la protección judicial efectiva, que exige fiscalías capacitadas y jueces con formación en tecnología.

México participa actualmente en foros internacionales, como:

 

Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, aunque aún no lo ha ratificado formalmente, lo cual limita el acceso a mecanismos de cooperación técnica y jurídica.

Redes de INTERPOL y OEA, donde se intercambia inteligencia sobre ciberataques, ransomware y redes de explotación infantil.

Acuerdos bilaterales con países como EE. UU., España y Colombia para compartir evidencia digital, extraditar ciberdelincuentes y capacitar personal.

Sin embargo, se requiere: Ratificación urgente del Convenio de Budapest.

Creación de una Unidad Nacional de Enlace Internacional en delitos informáticos.

Protocolos homologados para la conservación y transferencia de evidencia digital transfronteriza.

Protocolo de atención integral a víctimas digitales

Aspectos relevantes de la prueba digital en procesos penales

 

Cadena de custodia digital: Debe garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de archivos, metadatos y registros de actividad.

Admisibilidad probatoria: La jurisprudencia exige que la prueba digital sea obtenida legalmente, sin violar derechos fundamentales como la privacidad o el debido proceso.

Peritajes especializados: Es indispensable contar con peritos certificados en informática forense, criptografía, análisis de redes y recuperación de datos.

Conservación de evidencia: Deben aplicarse técnicas como el hash criptográfico, copias espejo y registros de auditoría para evitar alteraciones.

Valoración judicial: Los jueces deben estar capacitados para interpretar pruebas digitales, ponderar su fiabilidad y resolver conflictos de autenticidad.