- La Constitución mexicana y diversos tratados internacionales obligan a que los jueces y ministros se mantengan independientes y neutrales, absteniéndose de participar en actividades partidistas para garantizar imparcialidad, confianza pública y respeto al principio de división de poderes.
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Circula en redes sociales una imagen difundida por el partido oficialista, en el que se aprecia a integrantes del poder judicial de Baja California Sur participando activamente en un evento partidista en el zócalo capitalino. Destaca en la imagen la presencia de 3 magistrados judiciales. Uno de ellos, por mandato constitucional estatal, será el próximo presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El tema es digno de análisis y que el Consejo de la Judicatura Estatal debe pronunciarse al respecto.
Las personas impartidoras de justicia deben ser apartidistas.
La Constitución mexicana y diversos tratados internacionales obligan a que los jueces y ministros se mantengan independientes y neutrales, absteniéndose de participar en actividades partidistas para garantizar imparcialidad, confianza pública y respeto al principio de división de poderes.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- La función judicial debe ejercerse con independencia y la administración de justicia es gratuita, imparcial y objetiva. La imparcialidad implica que no pueden estar vinculados a partidos políticos ni actuar en favor de intereses partidistas. (Art 94 CPEUM):
- Las personas juzgadoras deben ser con reconocida honorabilidad y competencia profesional. La honorabilidad se entiende como independencia de intereses políticos o partidistas. (Art. 96 CPEUM)
- Los recursos públicos deben administrarse con imparcialidad y sin influencias partidistas. (Art. 134 CPEUM)
- Establece sanciones por actos que comprometan la imparcialidad o independencia. (Art 109 CPEUM)
TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO
México ha firmado instrumentos que refuerzan la exigencia de independencia y apartidismo judicial:
Փ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 14: Garantiza el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Փ Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), art. 8: Reconoce el derecho a un juicio justo ante jueces independientes e imparciales.
Փ Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (ONU, 1985): Señalan que los jueces deben decidir sin restricciones indebidas y mantenerse libres de presiones externas, incluidas las partidistas.
Փ Informe sobre independencia judicial en México (ONU y Stanford Law School, 2024): Advierte que la participación política de jueces y ministros compromete la confianza ciudadana y viola estándares internacionales de independencia.
RAZONES DE LA EXIGENCIA DE APARTIDISMO
1.- Imparcialidad: Garantizar que las decisiones judiciales no estén influenciadas por intereses políticos.
2.- Confianza pública: La ciudadanía debe percibir que la justicia se aplica de manera neutral.
3.- División de poderes: Evitar que el Poder Judicial se convierta en instrumento de partidos políticos.
4.- Cumplimiento internacional: México está obligado por tratados a asegurar que sus jueces actúen con independencia.
5.- Protección de derechos humanos: Un juez partidista compromete la garantía de un juicio justo.
COROLARIO: Los impartidores de justicia deben ser apartidistas por mandato constitucional y convencional. La imparcialidad judicial es un requisito indispensable para la vigencia del Estado de derecho, la protección de los derechos humanos y la confianza ciudadana en las instituciones

