Por Arturo Rubio Ruiz
La iniciativa que propone permitir la alteración del orden de los apellidos en el Registro Civil en Baja California Sur —anteponiendo el apellido materno al paterno— se presenta como una medida orientada a fortalecer el derecho a la identidad y promover la igualdad de género. No obstante, desde una perspectiva técnica, jurídica y administrativa, dicha propuesta resulta ociosa, estéril e incluso contraproducente, al no resolver de fondo problemas estructurales de desigualdad y, en cambio, generar múltiples riesgos e inconsistencias en el orden jurídico y administrativo.
Antecedentes históricos
El sistema de apellidos en México tiene raíces en la tradición hispánica, que estableció la doble filiación nominal (paterno-materno) como mecanismo de identificación plena del individuo dentro del núcleo familiar. Este modelo cumple funciones de orden público: garantiza certidumbre jurídica, trazabilidad genealógica y coherencia registral.
Si bien el primer apellido ha sido tradicionalmente el paterno, ello no implica jurídicamente una subordinación del linaje materno, sino una convención uniforme que permite la operatividad del sistema registral. Cambiar esta regla sin una reforma integral de fondo implicaría debilitar la función ordenadora del nombre.
Derecho comparado
En países como España, desde la reforma de 1999, se permite alterar el orden de los apellidos por acuerdo de los progenitores. Sin embargo, esta reforma ha derivado en múltiples problemas prácticos, obligando al establecimiento de reglas subsidiarias complejas y a reiteradas interpretaciones administrativas para garantizar la uniformidad entre hermanos y evitar cambios arbitrarios.
En América Latina, la tendencia mayoritaria mantiene el orden tradicional por razones de seguridad jurídica, aunque se han abierto excepciones limitadas.
En todos los casos, las reformas han requerido ajustes sistémicos profundos en registros civiles, bases de datos fiscales y sistemas de identidad nacional, lo cual no parece contemplado de manera integral en la iniciativa bajo análisis.
Inconvenientes jurídicos y administrativos
El marco normativo vigente en México —incluyendo CURP, registros civiles y sistemas fiscales (SAT)— presume un orden uniforme de apellidos. Alterar dicho orden generaría inconsistencias en la identificación de las personas, duplicidades registrales y problemas en la interoperabilidad de bases de datos.
Inseguridad jurídica en la identificación
La identidad jurídica requiere estabilidad y previsibilidad. Introducir múltiples combinaciones discrecionales de apellidos dificultará la trazabilidad de las personas en procedimientos legales, notariales, financieros y administrativos.
Confusión genealógica y ruptura de cadenas de filiación
El orden actual permite identificar de manera relativamente clara la línea paterna y materna a lo largo de generaciones. La alternancia libre de apellidos introduce ambigüedad, complicando la reconstrucción genealógica, la investigación histórica e incluso procesos sucesorios.
Carga administrativa y costos públicos
La implementación de esta medida implicaría modificar sistemas informáticos, protocolos de registro y mecanismos de validación de identidad, con un costo económico significativo que no guarda proporción con el beneficio simbólico que persigue la iniciativa.
Efecto nulo en la igualdad sustantiva
La propuesta se limita a un cambio nominal que no incide en las causas estructurales de desigualdad de género, como la brecha salarial, la violencia de género o la falta de acceso a oportunidades. Se trata de una medida simbólica que puede generar una percepción de avance sin producir efectos reales.
Traslado del problema, no solución
Lejos de reivindicar el papel de la madre, la medida únicamente desplaza la preeminencia del apellido del abuelo paterno por la del abuelo materno, sin modificar la lógica estructural del sistema de apellidos. En consecuencia, el argumento de justicia histórica pierde sustento material.
Consideraciones en materia de Derechos Humanos
El derecho a la identidad, reconocido en el Artículo 4º constitucional y en tratados internacionales, implica garantizar nombre, filiación y nacionalidad.
Sin embargo, este derecho no exige la alteración del orden de los apellidos, sino la certeza sobre los mismos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las regulaciones sobre el nombre deben equilibrar la autonomía individual con el interés público en la seguridad jurídica.
En este caso, el interés público resulta comprometido, pues la reforma introduce incertidumbre sin un beneficio proporcional en términos de derechos fundamentales.
Corolario
La iniciativa analizada, obedece más a un capricho ideológico que a una necesidad real. Carece de eficacia jurídica y produce efectos adversos en el sistema registral y administrativo.
Se trata de una medida simbólica que no atiende las causas reales de la desigualdad de género y que, por el contrario, introduce desorden, inseguridad jurídica y costos innecesarios para el Estado.
Por las razones expuestas, se concluye que la propuesta debe ser desechada por el Congreso del Estado de Baja California Sur, privilegiando reformas que generen impactos reales, medibles y sustantivos en la protección de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres.

