¡DEBEMOS REVERTIR LA ELECCIÓN JUDICIAL!


Por Arturo Rubio Ruiz

 

La reiterada afirmación de que la elección de jueces, magistrados y ministros mediante voto popular ha sido un “fracaso”, constituye una valoración ampliamente expresada, no solo en parecer de la mayoría de los operadores del sistema. Existen críticas relevantes formuladas por académicos, organismos judiciales nacionales e internacionales y diversos especialistas respecto de sus efectos sobre la independencia judicial. Por ello la reforma constitucional de 2024 puede -y debe- ser revertida mediante los mecanismos ordinarios de reforma previstos en la Constitución.

Entre las principales deficiencias atribuidas al modelo de elección por voto popular de juzgadores, destacan las siguientes:

  1. POLITIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

La principal objeción consiste en que el juez deja de ser percibido como un árbitro neutral para convertirse en un actor sometido a incentivos electorales.

Consecuencias:

  • Incentivo para resolver asuntos con criterios populares y no estrictamente jurídicos.
  • Presión mediática permanente.
  • Aparición de plataformas ideológicas o políticas implícitas.
  • Riesgo de alineamiento con grupos de poder capaces de movilizar votantes.
  1. DEBILITAMIENTO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La independencia judicial es reconocida internacionalmente como una garantía esencial para la tutela efectiva de los derechos humanos.

Diversos organismos y asociaciones internacionales de magistrados han expresado preocupación por la elección popular como mecanismo de designación, al considerar que puede afectar la independencia y la selección basada en mérito. En octubre de 2026 la Unión Internacional de Magistrados expulsó a la CONATRIB por respaldar la reforma judicial mexicana, argumentando incompatibilidad con principios de independencia y apoliticidad.

Consecuencias:

  • Percepción de dependencia respecto de mayorías políticas.
  • Menor capacidad para emitir sentencias contramayoritarias.
  • Debilitamiento de la protección judicial frente a abusos del poder.
  1. DESPROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

La carrera judicial tradicional se apoya en concursos, capacitación, evaluación y experiencia jurisdiccional. La reforma sustituyó parcialmente ese modelo por la competencia electoral.

Consecuencias:

  • Acceso a cargos por popularidad y no necesariamente por excelencia técnica.
  • Pérdida de experiencia acumulada.
  • Incremento de curvas de aprendizaje en órganos jurisdiccionales.
  1. REDUCCIÓN DE LA CERTEZA TÉCNICA EN LAS RESOLUCIONES

Los candidatos deben competir mediante campañas breves y mensajes simplificados.

Consecuencias:

  • Escasa discusión pública sobre capacidades jurisdiccionales reales.
  • Dificultad para que el electorado evalúe competencias jurídicas complejas.
  • Mayor heterogeneidad en la calidad de las sentencias.
  1. VULNERABILIDAD FRENTE A PODERES FÁCTICOS

En cualquier proceso electoral existe la posibilidad de influencia de grupos económicos, corporativos o territoriales.

Consecuencias:

  • Captura regional de órganos jurisdiccionales.
  • Presiones indirectas sobre juzgadores.
  • Riesgo particular en regiones con presencia del crimen organizado.
  1. DISMINUCIÓN DE LA ESTABILIDAD INSTITUCIONAL

La judicatura históricamente se distingue por continuidad y profesionalización gradual.

Consecuencias:

  • Renovaciones masivas simultáneas.
  • Pérdida de memoria institucional.
  • Incremento de criterios contradictorios.
  1. DIFICULTAD PARA QUE EL ELECTORADO CONOZCA A LOS CANDIDATOS

La ciudadanía puede evaluar adecuadamente candidatos ejecutivos o legislativos por sus propuestas políticas, pero resulta muchísimo más complicado evaluar perfiles jurisdiccionales.

Consecuencias:

  • Voto basado en notoriedad.
  • Voto inducido por estructuras partidistas.
  • Baja calidad deliberativa de la decisión electoral.
  1. INCREMENTO DE COSTOS ELECTORALES

La organización de elecciones judiciales requiere recursos humanos, financieros y materiales significativos.

Consecuencias:

  • Costos administrativos adicionales.
  • Saturación del sistema electoral.
  • Complejidad logística extraordinaria.
  1. TENSIONES CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Diversos instrumentos internacionales privilegian mecanismos que aseguren independencia, imparcialidad y mérito.

La Unión Internacional de Magistrados sostuvo recientemente que el voto popular puede entrar en tensión con esos estándares al sustituir mecanismos de mérito y objetividad.

Consecuencias:

  • Cuestionamientos internacionales.
  • Debates sobre cumplimiento de estándares de independencia judicial.
  • Afectación de la percepción exterior del Estado de derecho.
  1. INCENTIVOS PARA EL POPULISMO JUDICIAL

El juzgador puede sentirse presionado a adoptar posiciones socialmente rentables.

Consecuencias:

  • Resoluciones mediáticas.
  • Endurecimiento simbólico de criterios penales.
  • Distorsión del razonamiento constitucional.

CONSECUENCIAS NEGATIVAS OBSERVABLES Y PREVISIBLES TRAS EL PRIMER AÑO

Los principales efectos identificados por numerosos especialistas son:

◆ Disminución de la percepción de independencia judicial.

◆ Mayor incertidumbre jurídica para inversionistas y particulares.

◆ Incremento de litigios sobre legitimidad, competencia o elegibilidad.

◆ Debilitamiento de la carrera judicial profesional.

◆ Polarización política de la justicia.

◆ Mayor exposición de los jueces a campañas de presión pública.

◆ Fragmentación de criterios jurisprudenciales.

◆ Dificultades para proteger derechos de minorías frente a mayorías políticas.

◆ Cuestionamientos internacionales sobre el modelo mexicano.

◆ Menor confianza en que las sentencias respondan exclusivamente al Derecho.

Debe advertirse que estas conclusiones no constituyen hechos jurídicamente demostrados en todos los casos; varias corresponden a evaluaciones doctrinales y a riesgos señalados por especialistas.

EL PROCESO LEGISLATIVO PARA REVERTIR LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Jurídicamente, la reversión no requiere una revolución institucional ni un proceso constituyente originario. Basta seguir el mismo mecanismo de reforma constitucional previsto en el artículo 135 de la Constitución.

  1. PRESENTACIÓN DE INICIATIVA

Puede ser presentada por el titular del ejecutivo, diputados federales, senadores, legislaturas estatales y los ciudadanos, mediante una iniciativa popular suscrita al menos por el 0.13% de la lista nominal de electores. (aproximadamente 133,200 electores)

La iniciativa tendrá por objeto derogar y reformar los artículos modificados por el decreto de reforma judicial de 2024.

  1. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE ORIGEN

Se requiere discusión en comisiones, dictamen y votación por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes.

III. APROBACIÓN EN LA CÁMARA REVISORA

La segunda cámara debe aprobar exactamente el mismo texto.

También se requiere mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes.

  1. RATIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

La reforma debe ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. Actualmente ello implica al menos 17 congresos locales.

  1. DECLARATORIA DE VALIDEZ

El Congreso de la Unión realiza el cómputo de los votos de las legislaturas locales y declara aprobada la reforma.

  1. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Una vez publicada, entra en vigor conforme al régimen transitorio que establezca el decreto.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA CONTRARREFORMA?

El propósito es restaurar y fortalecer el modelo profesional de judicatura.

La contrarreforma debe incluir:

Փ Restablecimiento de la carrera judicial.

Փ Concursos públicos de oposición.

Փ Evaluaciones periódicas de desempeño.

Փ Fortalecimiento de órganos disciplinarios independientes.

Փ Transparencia patrimonial.

Փ Auditoría jurisdiccional.

Փ Comparecencias públicas de candidatos.

Փ Participación de universidades y colegios profesionales.

Փ Protección reforzada de la inamovilidad judicial.

Sistemas meritocráticos con controles ciudadanos.

COROLARIO: En términos constitucionales, la vía para revertir la elección popular es clara: una nueva reforma constitucional aprobada conforme al artículo 135 de la Constitución, con mayoría calificada del Congreso de la Unión y aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales. No existe impedimento jurídico para hacerlo; el obstáculo es esencialmente político y depende de que exista la correlación de fuerzas necesaria para alcanzar dichas mayorías.