EN MI OPINIÓN / ULTRAJES A LA AUTORIDAD

Por Arturo Rubio Ruiz

 

Ultrajar, significa ajar o injuriar, despreciar o tratar con desvío a alguien, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua. Los ultrajes, pueden ser expresiones verbales, utilizando palabras ofensivas, injuriosas, o expresiones físicas, que consisten en gestos o ademanes que demuestren ofensa, desprecio o repugnancia. Si bien, todos los códigos penales del país contemplaban el siglo pasado como delito los ultrajes a los agentes de autoridad, la tendencia moderna es eliminar esta figura delictiva, en aras del derecho a la libertad de expresión.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional e invalidó el delito de ultrajes a la autoridad contemplado en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, por encontrar en dicha norma un efecto inhibitorio de la  libertad de expresión y por violentar el principio de taxatividad, es decir, no describen con suficiente precisión las conductas prohibidas.

La ponencia del ministro Pardo Rebolledo, establece que, la norma violentaba el criterio de la Corte Interamericana de Derechos humanos, -cuya jurisprudencia, resulta obligatoria para los tribunales mexicanos-, y resulta contraria a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas estas normas que, tutelan el derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y expresión, que no puede estar sujeta a censura previa, ni a sanción o persecución.

La impresión en la descripción de la conducta deja a la apreciación de la autoridad el determinar, cuando estamos en presencia de una ofensa, una actitud ofensiva, amenazante o agresiva, lo que genera inseguridad jurídica, el hecho de que, la propia autoridad sea quien valore y determine si esa falta de respeto es una amenaza o una agresión, de acuerdo con la opinión de la ministra Ríos Farjat. Por otro lado, para el ministro Zaldívar, la norma cubre el requisito de legalidad, atendiendo al objetivo plasmado, de proteger la integridad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y es legítimo el prohibir que los amenacen o agredan, pero, las hipótesis que plantea el tipo penal no cubren el criterio de necesidad, porque atenta contra ejercicios legítimos, como el derecho a la libertad de expresión, cuando considera agresiones las ofensas. De sostenerse el criterio que plantea el tipo penal en comento, tendrían que invalidarse prácticamente el 99 por ciento de los tweets que diariamente se redactan en este país; para la ministra Piña, la expresión agreda, es inconstitucional, por incidir en el ámbito tutelado de la libertad de expresión.

En contrapartida, el Gobernador de Veracruz, si bien acató la determinación de la Suprema Corte, promoviendo la derogación del delito de ultrajes a la autoridad en dicha entidad, también manifestó su inconformidad, al considerar que dicha derogación generará impunidad, toda vez que, las personas que están en prisión por la comisión de esta conducta, quedarán en libertad, y además se propiciará un incremento en el número de agresiones contra los policías.

En el caso de Baja California Sur, el Código Penal en vigor en su artículo 303, impone una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, a quien ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas. Habrá que proponer al congreso local, una revisión del tipo penal en cita, para adecuarlo a los estándares actuales consagrados en la Constitución General de la República, los tratados internacionales suscritos por México, y la jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de derechos humanos, específicamente, en lo relacionado al respeto a la libertad de expresión.