Por Arturo Rubio Ruiz
La reforma constitucional de 2008 generó una revolucionaria transformación del sistema penal, que de ser inquisitivo pasaría a ser acusatorio, oral y adversarial. La promesa de la costosísima implementación de la reforma al sistema de justicia penal, fue terminar con la corrupción, la impunidad, el rezago en la resolución judicial y la despresurización de los centros carcelarios, convertidos en universidades del crimen.
El objetivo primario, -se nos dijo- era obtener a través del debido proceso, y los mecanismos alternos de solución de justicia, un sistema dinámico, transparente y eficiente que permitiera el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar castigar al culpable, que el daño fuera reparado, se protegiera a la víctima, y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos, prevaleciendo en todo momento la presunción de inocencia.
Catorce años después, nos encontramos en Baja California Sur, con un sistema de justicia colapsado, con una sobrecarga de trabajo que hace lento, deficiente, costoso, y en muchos casos injusto el proceso penal. Los viejos vicios del llamado sistema tradicional, prevalecen y se ven reflejados en los altos índices de impunidad, corruptibilidad y complicaciones en el engranaje de acceso a la justicia, propiciados principalmente por la falta de voluntad política de los titulares de área, para subsanar las añejas fallas que actualmente prevalecen. El poder judicial estatal ha sido incapaz de enfrentar eficazmente el reto de aplicar la reforma constitucional, con el eterno pretexto de falta de presupuesto, que no es del todo cierto, pues cuentan con un fondo millonario en dólares, del que no se rinde cuentas y se maneja discrecionalmente, atendiendo más a menesteres particulares que al interés público. Se acabaron los fondos federales destinados a la implementación, y se terminó la construcción de instalaciones adecuadas y funcionales.
La excesiva carga de trabajo requiere al menos que se duplique el número de jueces penales y la plantilla administrativa de apoyo. La incapacidad del poder judicial ha hecho imposible abatir el rezago. Hay personas privadas de su libertad que llevan doce años o más en algunos casos, esperando que se les dicte sentencia. Otro aspecto en el que ha fallado el poder judicial, es el de la unificación de criterios. En un mismo partido judicial, enfrentamos criterios contradictorios respecto de casos similares. En Los Cabos, por solo citar un ejemplo, al cumplir dos años de prisión preventiva oficiosa, una persona acusada de secuestro fue puesta en libertad, mientras personas acusadas de delitos que no son de alto impacto, permanecen en prisión preventiva oficiosa por periodos superiores a los dos años que marca como límite tanto la Constitución General de la República, como el procesal nacional de la materia.
El sistema de justicia penal plasma su vertiente en cinco principios fundamentales: publicidad, contradicción, concentración, continuidad y oralidad. Con el pretexto de la pandemia, se negó el acceso del público a las audiencias. Estamos en semáforo verde y sigue la prohibición de acceso, proscribiendo así la publicidad. La concentración y la continuidad son inoperantes. Juicios que debieran ventilarse de manera ininterrumpida, se llevan a cabo en audiencias diferidas, haciendo que un juicio que debiera durar seis días se prolongue en su procedimiento hasta por tres meses. La oralidad se trastoca porque se permite a las partes leer sus argumentos, en lugar de exigir que se viertan de manera oral y directa.
Amén de todo lo anterior, que implica la violación a los principios rectores del proceso y a la incapacidad de alcanzar los objetivos generadores de la reforma, quizá la mayor falla en la implementación del sistema estriba en la inoperancia de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Más del 60 por ciento de los casos que llegan a juicio, pudieron ser solucionados en la vía de la conciliación. No se ha sabido o no se ha querido darle a la conciliación y a la mediación, la importancia que tiene como salida alterna y despresurizadora de la carga de trabajo que enfrentan los juzgados penales en particular, y todos los demás juzgados, en general.
En el discurso oficial, el tribunal de justicia estatal presume la modernización de las herramientas de trabajo en la impartición de justicia, lo cual no es del todo preciso, pues si bien se han digitalizado algunos sistemas y se cuenta con apoyo tecnológico en algunas áreas, lo cierto es que enfrentamos un retraso de 8 años, en comparación con otras entidades de la República que si se encuentran a la vanguardia en tecnología de apoyo. A la fecha, el juzgado penal del sistema tradicional que concentra en La Paz, en todos los procesos que se ventilaban en Los Cabos y La Paz, es incapaz de citar y notificar mediante correo electrónico, lo que obliga a víctimas y procesados que radican en Los Cabos, a trasladarse hasta La Paz, solo para recibir notificaciones.
Las instalaciones físicas del juzgado penal del sistema tradicional y del Juzgado de ejecución de sentencias, así como las instalaciones de los juzgados de Cabo San Lucas, se ubican en la planta alta y no cuentan con elevadores, lo que obliga a justiciables y operadores del sistema con discapacidad motriz, a usar escaleras, en franca violación a su derecho humano a la movilidad, y con riesgo de sufrir una lesión al subir o bajar escaleras con muletas o en sillas de ruedas.
Por todo lo expuesto, es urgente llevar a cabo una reestructuración del aparato de administración de justicia en el Estado.
El Congreso tiene la palabra.