EN MI OPINIÓN / APRUEBAN LEY MORDAZA

Por Arturo Rubio Ruiz

 

El pasado 18 de abril, el Congreso de Baja California Sur aprobó una desafortunada inserción al Código Penal estatal, al establecer como figura delictiva lo que ellos interpretan como “discurso de odio” estableciendo como punible, el que alguien realice un acto “peyorativo o discriminatorio”, que además “incite a cualquier otro acto de violencia.”

El texto aprobado es el siguiente: Artículo 205 Ter. – Discurso de odio. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión o multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días de multa al que por medio de la palabra, escrito, gestos, simbología o cualquier otro medio de comunicación o comportamiento realice un acto peyorativo o discriminatorio e incite a cualquier acto de violencia contra cualquier persona, generando expresiones de hostilidad e intolerancia, ya sea en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género, orientación sexual u otro factor de identidad señalado en el Artículo 205 de este Código.

Desde el punto de vista de técnica jurídica, es desastrosa la descripción de la conducta que pretenden sancionar, pues se trata de castigar un acto cuya descripción depende de la interpretación subjetiva de lo que es un acto peyorativo, del cual sólo establece que peyorativo no es discriminatorio, pues ambos términos son separados por una conjunción disyuntiva, “o”, lo que implica una alternancia entre dos concepciones distintas, una de las cuales, por ende, no es discriminatoria, pero además, ese acto peyorativo —cualquiera que sea el significado de peyorativo— o discriminatorio, debe incitar a cualquier otro acto de violencia. Incitar es, semánticamente, inducir con fuerza, y su campo de realización es el ánimo del receptor, cuestión que resulta imposible de apreciar objetivamente.

En resumen, estamos en presencia de un tipo penal de prueba imposible, por la conjunción interdependiente de elementos de apreciación subjetiva, conceptualmente variable y la imposibilidad material de concatenar el agente reactor (acto peyorativo o discriminatorio) con el medio generador (incitación) y el resultado consecutivo (inducir con fuerza a la concreción de un acto de violencia).

El tipo penal se denomina “Discurso de odio” y se sanciona con pena alternativa, es decir, que la pena privativa de libertad (2 a 4 años de prisión), pero puede cambiarse por una multa. Esta penalidad contradice el principio general que el propio código establece, de la conmutabilidad de las penas, pues la parte general del Código Penal estatal permite sustituir las penas de prisión, siempre y cuando no sean superiores a un año de prisión (Artículo 88, Fracción I).

La pena privativa de libertad es excesiva e inaplicable y solo tiene un afán que pretende ser disuasivo, pero resulta ineficaz. Ya deberían saber los diputados que las penas elevadas no inhiben la comisión de delitos.

El llamado “discurso de odio” es un cliché gestado en el progresista afán de llevar la intolerancia a niveles excesivos, y por lo subjetivo y abstracto de los conceptos inherentes, es imposible aplicar una definición objetiva universal.

Lo único identificable es la referencia a un discurso ofensivo, que alude a un grupo específicamente identificado por determinadas características comunes —etnia, nacionalidad, religión, preferencia política, inclinación sexual, etcétera—, pero no existe un concierto generalizado, uniforme, ni mucho menos una definición legal de objetiva exigibilidad obligatoria.

Este problema conceptual ha sido abordado por la Organización de las Naciones Unidas, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos concluye que no existe una definición universal de discurso de odio de acuerdo con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

El concepto de discurso de odio no puede entonces concretarse en un simple dispositivo penal como se pretende hacer en Baja California Sur, por resultar en su descripción subjetivo, impreciso, de prueba imposible y, sobre todo, atendiendo a los principios de estricta legalidad, objetividad y debido proceso, constituye una abierta violación a la libertad de opinión y expresión, y por irónico que parezca, al derecho humano a la no discriminación y a la igualdad.

COROLARIO

Esta infortunada reforma tiene la etiqueta de autoritarismo e intolerancia a la crítica y expresión de las ideas en medios, una auténtica Ley Mordaza, que busca intimidar a los críticos del sistema y opinadores contrarios al grupo político en el poder. Tan pronto se publique esta hitleriana inserción punitiva, procederemos a combatirla vía amparo, pues es una flagrante violación a los derechos humanos consagrados constitucional y convencionalmente. Tanto trabajo legislativo pendiente, tantas leyes que armonizar, y nuestros diputados perdiendo el tiempo con estas nefastas reformas a la legislación penal.