Por Arturo Rubio Ruiz
La autonomía judicial es un pilar fundamental en todo régimen democrático. Se refiere a la capacidad del poder judicial para tomar decisiones libres de influencias externas, políticas o económicas, así como garantizar el estado de derecho y la justicia para todos los ciudadanos.
La importancia de la autonomía judicial radica fundamentalmente en el equilibrio de poderes, como presupuesto esencial en el esquema de pesas y contrapesas entre los poderes constitucionalmente establecidos.
Es indispensable contar con una autonomía judicial plena, tratándose de las funciones judiciales, tanto en la administración de justicia entre particulares, entre órganos del Estado y entre éstos y los particulares, no sólo como resolutora final de conflictos, sino como garante de la constitucionalidad y la legalidad, fundamentalmente, en la protección y salvaguarda de los derechos humanos de los gobernados, sin distinción de raza, credo, condición social o filiación política. Podemos fincar la importancia de la autonomía judicial en cinco pilares fundamentales:
Protección de los derechos humanos y su progresividad: Los jueces deben ser capaces de interpretar la ley y proteger los derechos de los ciudadanos sin temor a represalias.
Imparcialidad: La autonomía judicial asegura que los jueces tomen decisiones basadas en la ley y no en intereses personales o políticos.
Control del poder ejecutivo y legislativo: El poder judicial actúa como un contrapeso a los otros dos poderes, revisando que todo autoridad se someta a los principios de constitucionalidad, legalidad, fundando y motivando siempre su actuar —y con ello—, evitando abusos de autoridad.
Confianza en el sistema judicial: La autonomía judicial fomenta la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en la democracia en general.
Desarrollo de la democracia: Dicha autonomía es esencial para el desarrollo de una democracia madura y estable.
En resumen, la autonomía judicial es crucial para garantizar la justicia, la igualdad y el estado de derecho en una democracia. Su protección y fortalecimiento son esenciales para el bienestar de la sociedad.
De acuerdo al criterio sostenido por la SCJN en su tesis de jurisprudencia P./J. 29/2012 (10a.) de fecha primero de octubre de dos mil doce, bajo registro digital número 2001845, tanto la autonomía como la independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser “establecidas” y “garantizadas”, lo que se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley; y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el legislador ordinario un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado.
Lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador, de modo que el estudio de su constitucionalidad debe tomar en cuenta necesariamente el contexto de la evolución constitucional de cada entidad federativa.
Por todo lo expuesto, la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal es una grave amenaza a la autonomía judicial, pues en su aplicación se pretende someter al Poder Judicial de la Federación, único contrapeso entre los Poderes de la Unión y garante de los derechos humanos de todos los habitantes de este país contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades.
Reforma que, además, atenta contra los derechos de la base trabajadora, ya que se pretende eliminar la carrera judicial como sistema de mérito para acceder a los cargos de juzgadores federales, y se privilegia la improvisación, el amiguismo y la sumisión al poder político en turno.