EN MI OPINIÓN / CONTRAPROPUESTA DE LA CORTE

Por Arturo Rubio Ruiz

 

El pasado viernes 4 de octubre conmemoramos el bicentenario de la entrada en vigor de la Constitución Mexicana de 1824, tras la caída del efímero Primer Imperio de México. Fue el primer texto constituyente que denominó a nuestra nación como Estados Unidos Mexicanos, y la definió como una república representativa popular federal, libre e independiente, cuya única religión oficial y autorizada era el catolicismo.

El Congreso General Constituyente redactor fue convocado en 1823 y tomó como base el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824, que sirvió para comprometer formalmente a los distintos estados soberanos a constituirse en una República federal, representativa y dotada de una división de poderes tras la caída del Primer Imperio.

Su genealogía refiere haber tomado como modelo la conformación básica de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, incorporando algunas disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, así como de la Constitución de Apatzingán.

Destaca en su contenido el establecimiento de la división de poderes, con lo que se constituyó el PoderJudicial, sus atribuciones y funciones, con autonomía plena en el ejercicio de sus atribuciones, y dicho poder se depositó en la primera Corte Suprema, que desde entonces tiene la encomienda de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a que se les administre justicia, de manera pronta, completa e imparcial, y se integró por once ministros y un fiscal, divididos en tres salas.

A doscientos años de la vida constitucional mexicana, la nación enfrenta una severa crisis generada por una reforma constitucional que, en gran parte de su contenido, resulta contraria a los principios y postulados básicos, consagrados en el texto anterior a la reforma, en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, y en los principios que rigen su interpretación y aplicación.

Ante el embate a la autonomía judicial y la eliminación de la carrera judicial que la reforma constitucional aprobada al vapor, y más por consigna que por convicción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación plantea una propuesta de reforma, que en un Estado democrático debe al menos ser escuchada y analizada por el Congreso de la Unión.

De manera sintética, la proposición se hace consistir en nueve aspectos torales a destacar entre 66 puntos que integran la propuesta alternativa de Reforma Judicial, que a continuación se enlistan:

1.- ÉTICA JUDICIAL: Revisión de procesos, estandarización de carreras, y transparencia.

2.- FORTALECER PODERES JUDICIALES LOCALES: Más recursos, reformas y juicios orales.

3.- DISEÑO NORMATIVO SUSTANTIVO Y PROCESAL: Eliminar arraigo y prisión preventiva; fortalecer el amparo.

4.- SEGURIDAD PÚBLICA: Desmilitarización y mejora en control de armas.

5.- INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Mejora de protocolos, búsqueda de desaparecidos, formación de fiscales, policías y mecanismos de justicia.

6.- SERVICIOS FORENSES Y PERICIALES: Nueva ley general de servicios forenses y mayor independencia.

7.- DEFENSORÍA PÚBLICA: Más recursos, autonomía y carrera profesional.

8.- ATENCIÓN A VÍCTIMAS: Mejoras en atención médica y apoyo psicológico.

9.- EJECUCIÓN PENAL: Protección de vulnerables y adecuación de prisiones.