EN MI OPINIÓN / DISCAPACIDAD MOTRIZ Y MOVILIDAD URBANA

Por Arturo Rubio Ruiz

 

El 79% de la población en México radica en zonas urbanas, y se concentra en el 02.2% de las localidades del país (INEGI 2020). Vivir en una zona urbana tiene sus beneficios sobre todo si consideramos el acceso a los servicios básicos como agua, drenaje, suministro de energía eléctrica, conectividad vía Internet y/o comunicación vía telefonía fija o celular, educación, atención médica, seguridad, proveeduría, bienes y servicios, alimentación y entre todo lo anterior: la movilidad.

La búsqueda de tales satisfactores implica una alta concentración poblacional en las zonas urbanas. Baja California Sur, es un claro referente de esta distribución de habitantes concentrados en puntos urbanos focalizados y con problemas de abasto de servicios básicos, entre los que destacan el suministro de agua y la movilidad.

Si la movilidad es un problema para las personas sin discapacidad, el conflicto se magnifica tratándose de personas con limitaciones físicas, en ciudades como Cabo San Lucas, San José del Cabo y La Paz, donde el servicio de transporte público carece de las facilidades necesarias para brindar un servicio adecuado, funcional, accesible y de calidad a quienes padecen limitaciones en su capacidad motriz.

Cuando hablamos de accesibilidad en el transporte público a favor de las personas con discapacidad y adultos mayores, planteamos la necesidad de diseñar estrategias que atiendan específicamente a ambos grupos.

Se requiere de los servicios de un transporte público como autobuses y taxis que sean accesibles en sus terminales y puntos intermedios de abordaje en ruta, instalaciones y espacios al interior de los vehículos y costos accesibles.

La inclusión en el transporte público, desde hace 20 años a la fecha, ha sido una invariable promesa de campaña que engrosa la lista de compromisos incumplidos por quienes una vez que acceden al poder, olímpicamente, olvidan lo prometido a sus votantes. Nuestros candidatos, sempiternos prometedores incumplidos, olvidan —o ignoran— que la inclusión es un imperativo legal, moral y económico, constitucional y convencionalmente tutelado.

Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el 17 de mayo de 2023 el amparo en revisión 686/2022 que versa sobre la accesibilidad al transporte público, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal a tres quejosos con discapacidad visual usuarios del metro de la Ciudad de México, en contra de las omisiones de las autoridades del sistema de transporte colectivo de la Ciudad de México de establecer ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a dicho medio de transporte en condiciones de igualdad, vigilar las medidas de accesibilidad implementadas y establecer acciones para la toma de conciencia de la población, en general, sobre la situación de las personas con discapacidad que utilizan el metro.

Al respecto, la Sala enfatizó que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, y que los factores que un Estado debe atender para garantizar el derecho a la accesibilidad de dichas personas son, entre otros: la identificación de barreras y obstáculos; la implementación de acciones para su eliminación progresiva; y la concientización y sensibilización de quienes deben cumplir con las obligaciones de accesibilidad y de la población en general.

La resolución enfatiza que la accesibilidad en el transporte público constituye un prerrequisito para el disfrute de otros derechos como la educación, el trabajo y la salud, por lo que, la accesibilidad implica que tanto este medio de transporte como sus instalaciones sean accesibles; lo anterior, en el entendido de que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El criterio sostenido por la Suprema Corte resulta obligatorio para todas las autoridades, de ahí que resulte exigible en el ámbito local, la implementación de medidas y disposiciones que garanticen que el transporte público en Sudcalifornia garantice el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.