Por Arturo Rubio Ruiz
El proyecto denominado “Santuario del Tío Checo”, según su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), consiste en “realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales con el objetivo de construir un centro de conservación y reproducción de vida silvestre, diseñado con un enfoque que armoniza con el entorno natural, al pie de la montaña, rodeado de vegetación, ideal para realizar actividades de enseñanza y concientización del cuidado de la biósfera.”
Este proyecto es inadmisible, por el daño irreversible que implica al entorno ecológico y a la principal fuente de abasto de agua en el Sur de la entidad. Se trata de un proyecto turístico disfrazado de “centro de conservación”. Cuya creación implica daños irreversibles al ecosistema.
La Reserva de la Biósfera Sierra de la Laguna fue decretada el 6 de junio de 1994, y cuenta con zonas núcleo y de amortiguamiento, así como Programa de Manejo vigente, el cual delimita de forma estricta las actividades permitidas y prohibidas.
La Conanp reconoce que esta Reserva es el único bosque del Estado; tiene función crítica de captación, retención y distribución de agua, y es fuente directa del abastecimiento hídrico de los municipios de La Paz y Los Cabos.
Cualquier intervención que altere el suelo forestal, la infiltración hídrica o la cobertura vegetal impacta directamente derechos humanos fundamentales, no solo ecosistémicos.
El “Santuario del Tío Checo” tiene la pinta completa de fraude por simulación ambiental. Aunque el proyecto se presenta formalmente como “Centro de conservación y reproducción de vida silvestre con fines educativos” la evidencia pública y técnica demuestra que:
- Implica cambio de uso de suelo forestal,
- Introducción de infraestructura permanente,
- Introducción de fauna no endémica,
- Apertura de caminos, servicios, visitantes, operación turística, y
- Se inserta en una zona ecológicamente frágil y estratégicamente hídrica.
Este proyecto configura jurídicamente un caso de simulación administrativa, donde el discurso de conservación encubre un uso turístico incompatible con el régimen de protección de una Reserva de la Biósfera, y se constituye en una violación directa al derecho humano al medio ambiente sano.
El Artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, con obligación positiva y preventiva del Estado, y al respecto, la SCJN ha establecido que, ante riesgos ambientales, las autoridades deben actuar incluso sin certeza científica, aplicando el principio precautorio.
Esta jurisprudencia es obligatoria y resulta plenamente aplicable, pues existe riesgo real al sistema hídrico, se trata de un Área Natural Protegida, y los daños serían irreversibles.
El principio precautorio no exige prueba plena del daño, basta la posibilidad razonable de afectación grave, y obliga a negar autorizaciones cuando el riesgo es estructural. En este caso, Semarnat está jurídicamente obligada a negar la autorización, no a condicionarla.
Respecto a la afectación grave al derecho humano al agua y seguridad hídrica regional, tenemos que la Sierra de la Laguna es el principal reservorio natural de agua del Sur del Estado, tal y como lo reconocen tanto estudios científicos como autoridades ambientales.
La SCJN reconoce el derecho humano al agua como derecho autónomo, interdependiente del medio ambiente, exigible frente a decisiones administrativas. Por ende, cualquier proyecto que ponga en riesgo la recarga de acuíferos constituye una violación anticipada al derecho humano al agua de toda la población de La Paz y Los Cabos.
En el ámbito convencional, la Corte Interamericana ha establecido que el Estado debe prevenir daños ambientales que afecten derechos humanos, aun si el daño no se ha consumado.
El Acuerdo de Escazú establece que México está obligado a: garantizar participación pública efectiva, proteger a quienes defienden el medio ambiente, y aplicar el principio de no regresión ambiental.
Autorizar este proyecto reduce el nivel de protección existente, lo cual está prohibido por el derecho internacional ambiental.
COROLARIO
La Sierra de la Laguna no es un espacio disponible para “proyectos verdes” de mercado: es una infraestructura natural crítica para la vida. Autorizar el “Santuario del Tío Checo” no sería un error técnico, sino una violación estructural a derechos humanos, con responsabilidad constitucional e internacional para el Estado mexicano.

