Por Arturo Rubio Ruiz
Lo que hasta hace poco parecía imposible, ocurrió el pasado 09 de agosto. El Juez de Control con residencia en La Paz, Baja California Sur, dentro de los autos del proceso penal SIFI 635/2023, dictó Auto de Vinculación a Proceso en contra del Notario Público número 20 de la entidad, con residencia en Santa Rosalía, B.C.S., por los diversos delitos de Falsificación de documentos (4 documentos) Uso de documento Falso y Alteración de la aplicación digital del ISABI (impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles).
La imputación, en forma sintética, se hace consistir en que el imputado, en su desempeño como notario público, escrituró una adjudicación testamentaria, falsificando un avalúo y la documentación oficial soporte, así como la documentación relativa al pago del ISABI impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, y ordenó la inscripción registral de dicha escritura ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del municipio de La Paz.
Durante el desarrollo de la audiencia inicial, el fiscal anticorrupción enunció los datos de prueba que obran en los registros de la carpeta de investigación que soportan su imputación, mismos que a criterio del Juez de Control resultaron aptos, suficientes e idóneos para establecer que se han cometido hechos que la ley señala como delitos y que existe la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión.
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, se aperturó la etapa de investigación complementaria por cuatro meses.
Como medida cautelar, el juez decretó que el imputado no podrá salir del territorio estatal sin su autorización, y dejará en depósito judicial su pasaporte.
Esta determinación judicial deja en claro que en la entidad no hay intocables, y que la labor del Fiscal anticorrupción empieza a dar frutos tangibles, pese a las limitaciones materiales y precarias condiciones laborales a que se encuentra sometido, -entre otras razones- por la falta de previsión presupuestal de nuestros locuaces diputados, que crearon la figura jurídica del Fiscal anticorrupción, pero sin dotarlo de partida presupuestal, razón por la cual tenemos fiscal, pero no tenemos fiscalía.
Actualmente el Fiscal anticorrupción realiza personalmente las funciones a su encargo, sin delegar ninguna de ellas, ya que carece de personal para ello, lo que implica una voluminosa cauda laboral, pues es él mismo quien personalmente realiza las actividades de investigación, integración de carpetas y litigación, lo que se traduce en una enorme carga de trabajo y un retraso en el avance procedimental de cada caso.
Esperemos que en el presupuesto del año próximo se contemple esta situación, y se dote al menos de equipamiento material, y personal suficiente, debidamente capacitado, para que pueda funcionar adecuadamente la fiscalía.
Para eficientar y atender adecuadamente la carga de trabajo que enfrenta el fiscal anticorrupción en el Estado, se requiere al menos de un equipo de cinco agentes del Ministerio Público al frente cada uno de ellos, de una unidad de investigación, integración y judicialización.
Es apremiante además, contar con un equipo base de peritos altamente capacitados y actualizados, en particular, se requiere experticia en materia cibernética, pues en la actualidad resulta prácticamente imposible realizar una investigación forense sin que el procedimiento implique conocimientos en sistemas computacionales y acceso a bases de datos cibernéticas.
En otro orden de ideas, debemos destacar que la judicialización incoada contra el notario público referido se generó a partir de la denuncia formulada por el XVII Ayuntamiento de La Paz, B.C.S., a través de su sindicatura, bajo la asesoría y coordinación operativa del director Jurídico municipal.
Esta denuncia es un parteaguas en el combate a la corrupción, que coloca muy alta la vara en materia de exigibilidad en el desempeño de los notarios públicos de la entidad, .y obliga a los demás ayuntamientos de la entidad, a considerar la obligación que tienen de denunciar hechos similares.
La ruta está trazada y solo la complicidad podrá permitir que se sigan cometiendo impunemente actos delictivos como los que generaron la causa penal que hoy se instruye por primera vez en la historia de la entidad, en contra de un notario público.