Por Arturo Rubio Ruiz
El 14 de los corrientes, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen con proyecto de decreto -aprobado en lo general, con 311 votos a favor, 131 en contra, 17 abstenciones y turnado al Senado- por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, cuyo objetivo central es garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil; así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica; además de establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.
El derecho a la identidad se reconoce en diversos tratados internacionales suscritos por México, y se encuentra consagrado en el octavo párrafo del artículo 4º constitucional: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Atendiendo a la definición emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y al quedar registrada, se actualiza el goce del derecho a la identidad, derecho primigenio, que apertura la posibilidad de hacer valer el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la filiación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al bienestar, a la protección y a la seguridad social y jurídica. Y demás derechos interdependientes.
La regulación de los actos del estado civil queda a cargo de las entidades federativas, que se sujetarán a las bases -procedimental operativa- y a las definiciones con las que se busca la homologación nacional conceptual de los hechos y actos el estado civil de las personas.
Un avance significativo lo representa la distinción como dato registral entre sexo -atributo biológico asignado por la naturaleza-, y género, -concepción ideológica sujeta a la autopercepción-. Ambos datos quedarán registrados, el primero, al inscribirse el nacimiento, y el segundo a voluntad del interesado, en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Mantener ambos datos registrales evitará confusiones en caso de desaparición de personas y/o en ejercicios de investigación e identificación a partir de datos biológicos/genéticos.
La modificación de datos registrales se sujeta a procedimientos administrativos o judiciales, sin que se deba realizar una nueva inscripción ni expedir una nueva acta, sino rectificar el registro primigenio y emitirse el acta con el dato rectificado, incluida la CURP que le corresponda. (Art 58).
Los críticos de esta ley apuntan como una amenaza de violación al derecho de identidad y privacidad, el que se otorgue a la SEGOB el control exclusivo del registro de datos personales sensibles, incluyendo los datos biométricos, entendiendo como tales las características que cada individuo tiene y son irrepetibles, como la huella digital, el iris de los ojos, las facciones del rostro, el tono de voz o el ADN.
Habrá que requerir al Senado que precise en las modificaciones que seguramente realizará a esta ley, cuáles datos personales serán de administración y control exclusivo de la SEGOB, a través del Sistema Nacional de Registro e Identidad, así como establecer los candados que contendrá la ley para evitar el uso ilícito de los datos personales que glosen el registro.
En otro orden de ideas, la expedición de esta ley general, pone en evidencia nuevamente, el grave rezago que presenta la legislación sudcaliforniana, pues a la fecha, en la entidad no se cuenta con una Ley del Registro Civil, cuya actividad actual se sujeta a un anacrónico reglamento expedido en 2009, mientras se mantiene en la congeladora del olvido legislativo la iniciativa de Ley Estatal del Registro Civil, presentada en el 2014 y que por obvias razones, ya resultaría obsoleta su publicación.