EN MI OPINIÓN / ¿QUÉ ES Y CUANDO DEBE REALIZARSE LA REVOCACIÓN DE MANDATO?


Por Arturo Rubio Ruiz

La revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el electorado puede decidir, a través de una votación, si una persona electa debe concluir anticipadamente el cargo para el que fue elegida, por pérdida de la confianza.

En el marco normativo mexicano, esta figura se concibe como un instrumento de control democrático “intermedio” entre elecciones periódicas. Opera por “voluntad colectiva” y no necesariamente como respuesta a una falta grave probada, que amerite un procedimiento sancionatorio, como el juicio político o el juicio de procedencia, coloquialmente llamado “desafuero”.

La revocación federal se regula en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) que asigna competencias al Congreso de la Unión, al INE y al TEPJF.

La solicitud solo procede si la promueve la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las personas inscritas en la lista nominal, y esas firmas deben estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas, con mínimo 3% en cada Estado.

En cuanto al “cuándo”: el inicio del proceso puede pedirse una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La propia ley prevé una fase de aviso al INE y un periodo para recabar firmas.

Etapas de procedimiento

◆ Aviso y recolección de firmas. Las personas promoventes informan al INE y recaban apoyos con formatos y/o herramientas tecnológicas autorizadas. Si se usan formatos distintos, la solicitud puede desecharse.

◆ Presentación formal de la solicitud. Debe incluir datos mínimos (promoventes, representante, anexos con formatos, etc.). Si hay omisiones, puede haber prevención para subsanar.

◆ Verificación de apoyos. El INE verifica si las firmas corresponden a la lista nominal y a los porcentajes; la ley contempla reglas sobre apoyos no contabilizables (datos falsos/incompletos, duplicados, etc.).

◆ Convocatoria. Si se cumple el umbral, el Consejo General emite la Convocatoria, con elementos como fundamento, etapas, fecha, y la pregunta legal.

◆ Jornada de votación. Debe celebrarse el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincidir con jornadas electorales federales o locales.

◆ Validez y resultado. Para que sea vinculante, debe participar al menos 40% de la lista nominal; la revocación procede por mayoría en la votación válida emitida.

Lineamientos y reglas de equidad

En términos generales, el modelo busca neutralidad institucional: el INE organiza, promueve participación con fines informativos y administra tiempos oficiales. Los lineamientos del INE (publicados en DOF) detallan conceptos operativos (aplicación móvil, mesas de casilla para RM, etc.) y su calendario.

Reglas típicas de blindaje, comunes también en lo local: evitar uso de recursos públicos y propaganda gubernamental durante etapas clave; y limitar contratación privada de propaganda en radio/TV orientada a influir.

Revocación de mandato local (Gobernador) en BCS

La Constitución de Baja California Sur reconoce el derecho a participar en revocación de mandato y define el caso del Gobernador como un instrumento para determinar la conclusión anticipada del cargo por pérdida de confianza.

La Ley de Revocación de Mandato, publicada en 2024 que asigna competencias al Congreso del Estado, al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral establece un diseño procedimental muy específico:

Convoca el Instituto Estatal Electoral (IEE BCS) a petición ciudadana.

Se requiere 10% de la lista nominal estatal, con un criterio territorial: que la solicitud corresponda al menos a la mitad más uno de los municipios y que represente mínimo 10% de la lista nominal de cada uno de ellos.

El IEE BCS verifica y emite convocatoria dentro de los 30 días siguientes a recibir la solicitud.

Puede solicitarse una sola vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo.

La ciudadanía puede recabar firmas durante el mes previo, usando formatos/medios y lineamientos que emita el IEE.

La votación ocurre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincide con jornadas electorales locales o federales.

Para validez: participación mínima 40% de lista nominal; procede por mayoría absoluta.

El IEE organiza y computa; los resultados pueden impugnarse ante el Tribunal Estatal Electoral, que realiza cómputo final y, en su caso, emite la declaratoria y se aplica el régimen de faltas absolutas previsto en la propia Constitución local.

Este diseño local, además, replica reglas de veda y neutralidad: prohibición de usar recursos públicos para firmas/promoción; difusión a cargo del IEE con fines informativos; prohibición de contratar propaganda en radio/TV para influir; y suspensión de propaganda gubernamental con excepciones (salud, educación, protección civil).

Corolario

La revocación de mandato no es un juicio ni una sanción penal: es un veredicto político canalizado por reglas constitucionales y electorales. Su valor democrático depende de que el umbral y la temporalidad eviten su banalización y que existan controles para impedir captura por propaganda, recursos públicos o desinformación.

En Baja California Sur, el marco legal está diseñado para desalentar la revocación de mandato, cuyo costoso procedimiento exige un esfuerzo organizativo y territorial relevante (10% y distribución municipal), y deposita en el Instituto Estatal Electoral y en el Tribunal Estatal Electoral la organización y el cierre jurisdiccional del procedimiento, con plazos y recursos que de aplicarse en su conjunto hacen inviable la revocación, pues cabe la posibilidad de que el Gobernador termine su mandato, antes de que concluya el procedimiento relativo a la revocación, convirtiéndose así todo el proceso en una costosa, compleja y estéril simulación.