- Quedó estipulado en el Código Civil que terapias de conversión son consideradas discriminatorias y se incorpora el derecho de cualquier persona mayor de edad que así lo desee, a solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.
Redacción
En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó dos iniciativas en beneficio de la comunidad LGBTIQ+, la primera de ellas para prohibir el sometimiento de personas a cualquier forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos por motivo de su orientación sexual o de su identidad de género, y la segunda, incorpora el derecho de cualquier persona de solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.
Ambas iniciativas fueron propuestas en diferente tiempo por la diputada Mercedes Maciel, y sus dictámenes presentados por la comisión permanente de derechos humanos y asuntos indígenas fueron dispensados de segunda lectura y aprobados por unanimidad de 14 votos de diputadas y diputados asistentes.
La primera propuesta reforma la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y adiciona un artículo al Código Penal estatal, para proteger los derechos humanos y evitar tratamientos de conversión, que son reconocidos por la OMS como prácticas de tortura, además de que transgreden los derechos humanos fundamentales, son violentos y discriminatorios, expuso la iniciadora.
La segunda iniciativa reforma y adiciones el articulo 39 del Código Civil estatal estableciendo el derecho de una nueva acta de nacimientos para reconocimiento de género a cualquier persona mayor de edad que requieran el reconocimiento de su identidad.
El levantamiento se realizará en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección Estatal del Registro Civil, éste dará aviso a aquél donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.
El cambio de nombre y género, no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con la identidad anterior.