- Se comprobó que no hubo violencia política de género, y ante ello perdió el proceso jurídico alta funcionaria electoral de Baja California Sur en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Redacción
Quedó comprobado que no existió violencia política de género en contra de una alta funcionaria pública del ámbito electoral, misma que denunció por medio de un Proceso Especial Sancionador a periodistas y medios de comunicación de Baja California Sur, así como a exconsejeros del Instituto Estatal Electoral, así lo decidieron de manera unánime la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública virtual celebrada el día de ayer.
En la sentencia se establece que las pruebas que presentó la promovente, y quien pidió se reservara su identidad -para no caer en el ridículo- no fueron suficientes para acreditar la violencia política en razón de género en su contra por parte de los dos exfuncionarios del Instituto Estatal Electoral y de los periodistas a quienes denunció.
“Los actos denunciados que se atribuyen a las personas, entonces Consejero Electorales, y Periodistas, no se cometieron en su contra por el hecho de ser mujer, pues de los elementos aportados por la denunciante, y los recabados por la autoridad instructora, no demuestran la manera en la que las conductas de las que la denunciante se originaron por motivo del género al que pertenece”, se precisó en la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, se explicó en la misma sesión, que los actos que fueron dirigidos a la accionante del Proceso Especial Sancionador, “no actualizaron violación alguna a un derecho conferido a las mujeres, ya que de conformidad al marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso, no se desprenden elementos que indiquen que las conductas denunciadas se dirigieran a la accionante por ser mujer y tuvieran un impacto diferenciado, o le afectara desproporcionadamente con el propósito de menoscabar, o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo en la función electoral desempeñando”.
Finalmente y poniendo en contexto la situación, esta “alta funcionara del ámbito electoral”, alegó ante las autoridades que las críticas periodísticas en algunos medios de comunicación, que señalaron expresamente sus acciones como trabajadora de la función pública, estaban violentando sus derechos político-electorales y que por el hecho de ser mujer se le criticaba en esos espacios. Situación que fue desechada mediante la sentencia SRE-PSC-2/2021, que emitió hoy la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde dejó claro, que el derecho a la libertad de expresión está por encima de todo.