EN MI OPINIÓN / CARRERA JUDICIAL: GARANTE DE JUSTICIA


Por Arturo Rubio Ruiz

 

La justicia es la piedra angular del Estado Constitucional de Derecho, y descansa sobre la premisa de que toda persona tiene derecho a que sus controversias sean resueltas por tribunales independientes, imparciales, competentes y previamente establecidos por la ley.

La impartición de justicia, como función esencial del Estado, representa el principal mecanismo institucional para la protección de los derechos humanos, la preservación del orden democrático y la vigencia efectiva del Estado de Derecho.

Los Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho de toda persona a ser oída por tribunales competentes, independientes e imparciales. Por ello, no basta la mera existencia de órganos jurisdiccionales formalmente constituidos.

La tutela judicial efectiva exige que quienes ejercen la función jurisdiccional posean una sólida preparación profesional, conocimientos especializados, capacidad argumentativa, independencia de criterio, integridad ética y compromiso irrestricto con la protección de los derechos humanos.

La legitimidad de la función jurisdiccional no deriva exclusivamente de la ley que crea los tribunales, sino también de la confianza pública en la capacidad técnica y moral de quienes integran dichos órganos.

La complejidad del ejercicio jurisdiccional exige juzgadores altamente capacitados

La evolución del constitucionalismo contemporáneo ha transformado profundamente la labor judicial.

Actualmente, las personas juzgadoras están obligadas a interpretar y aplicar:

◙ La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

◙ Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

◙ El control difuso de constitucionalidad.

◙ El control de convencionalidad.

◙ La perspectiva de género.

◙ El interés superior de la niñez.

◙ El principio pro persona.

◙ Los derechos de grupos históricamente vulnerados.

◙ Los estándares internacionales de protección ambiental.

◙ Las reglas del sistema penal acusatorio.

◙ Los principios de justicia abierta, transparencia y rendición de cuentas.

La creciente complejidad del fenómeno jurídico exige jueces y magistrados con conocimientos especializados que trasciendan la formación profesional básica.

La función jurisdiccional involucra decisiones que pueden afectar la libertad, el patrimonio, la familia, la honra, el medio ambiente, los derechos políticos e incluso la vida de las personas.

Por ello, resulta constitucionalmente legítimo y socialmente indispensable exigir que quienes aspiren a ocupar dichos cargos acrediten objetivamente los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para ejercerlos con excelencia.

La carrera judicial como garantía de independencia y excelencia

La carrera judicial constituye uno de los mecanismos institucionales más eficaces para asegurar que el ingreso, promoción y permanencia de las personas juzgadoras se funden en criterios de mérito y capacidad profesional.

La experiencia comparada demuestra que los sistemas de justicia más sólidos son aquellos que fortalecen la profesionalización judicial mediante esquemas objetivos de selección y evaluación.

La carrera judicial permite:

Garantizar la profesionalización continua.

Fortalecer la independencia judicial.

Evitar designaciones basadas en intereses políticos.

Consolidar la experiencia jurisdiccional.

Preservar la estabilidad institucional.

Generar certeza y confianza ciudadana.

En consecuencia, el acceso a los cargos jurisdiccionales debe privilegiar a quienes hayan construido una trayectoria acreditada dentro de la administración de justicia, sin excluir la posibilidad de participación de profesionistas externos que demuestren méritos excepcionales y acrediten los requisitos técnicos correspondientes.

Estándares internacionales sobre capacidad técnica e independencia judicial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la garantía judicial reconocida en el Artículo 8 de la Convención Americana implica la existencia de jueces competentes, independientes e imparciales.

La independencia judicial constituye un derecho de la ciudadanía y una garantía indispensable para la protección de los derechos humanos.

Por ello, los Estados tienen la obligación de diseñar procedimientos de selección judicial capaces de identificar objetivamente a las personas mejor preparadas para desempeñar la función jurisdiccional.

Principios de Naciones Unidas aplicables a la selección de jueces y magistrados

Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en 1985, establecen que: Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán individuos íntegros y competentes, con la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.

Asimismo, disponen que: La promoción de los jueces se basará en factores objetivos, especialmente en su capacidad, integridad y experiencia.

Estos principios constituyen parámetros interpretativos obligatorios para todas las autoridades mexicanas conforme al Artículo 1° constitucional.

Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

Los Principios de Bangalore reconocen que la competencia y la diligencia constituyen valores esenciales de la judicatura.

Dichos estándares internacionales exigen que los jueces:

Փ Mantengan una formación jurídica actualizada.

Փ Desarrollen conocimientos especializados.

Փ Garanticen altos niveles de desempeño profesional.

Փ Protejan y promuevan los derechos humanos.

Por consiguiente, la acreditación de conocimientos especializados debe entenderse como un requisito inherente a la excelencia judicial.

Carta Universal del Juez y Estatuto Universal del Juez

La Carta Universal del Juez y el Estatuto Universal del Juez establecen que el acceso a la judicatura debe sustentarse exclusivamente en criterios objetivos relativos al mérito, capacidad profesional, experiencia e integridad.

Estos instrumentos reconocen además que la formación inicial y continua constituye una condición indispensable para asegurar la calidad de la justicia y la independencia judicial.

La obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano

A partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, todas las autoridades tienen el deber de ejercer control de convencionalidad y observar el bloque de constitucionalidad integrado por la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, el Estado de Baja California Sur se encuentra obligado a armonizar su marco normativo con los estándares internacionales que exigen mecanismos objetivos de selección judicial basados en:

◆ Mérito.

◆ Capacidad técnica.

◆ Carrera judicial.

◆ Independencia.

◆ Especialización.

◆ Experiencia profesional.

◆ Integridad.

Necesidad de blindar constitucional la independencia judicial

La independencia judicial no constituye un privilegio corporativo de quienes imparten justicia. Es una garantía institucional de la ciudadanía.

Cada sentencia judicial debe emitirse libre de presiones políticas, económicas, partidistas o de cualquier otro tipo.

Corolario

Por lo expuesto, los requisitos para acceder a los cargos de juez(a) o magistrado(a) deben ser elevados al máximo nivel normativo posible.

La Constitución debe convertirse en una barrera infranqueable frente a cualquier intento futuro de debilitar la profesionalización judicial.

Blindar constitucionalmente la carrera judicial, el mérito profesional y la acreditación de conocimientos especializados permitirá consolidar un Poder Judicial integrado por personas juzgadoras altamente capacitadas, comprometidas con los derechos humanos y protegidas por las máximas garantías de independencia.

La ciudadanía sudcaliforniana tiene derecho a ser juzgada no sólo por autoridades legalmente designadas, sino por las personas mejor preparadas para impartir justicia.