EN MI OPINIÓN / LÍMITE ENTRE PROTEGER Y CENSURAR


Por Arturo Rubio Ruiz

 

En los últimos años, el llamado mensaje de odio ha entrado con fuerza al debate público y legal en México. Gobiernos, congresos y tribunales lo presentan como una herramienta necesaria para proteger a grupos históricamente discriminados. Sin embargo, cada vez más voces alertan sobre un riesgo: que, mal regulado, se convierta en una forma moderna de censura. La pregunta es inevitable: ¿dónde termina la libertad de expresión y dónde empieza el discurso que debe ser sancionado por la ley?

¿Qué se entiende por mensaje de odio en México?

Aunque se habla mucho del tema, lo cierto es que no existe una definición única y clara a nivel federal. La Constitución Mexicana prohíbe la discriminación y ordena proteger la dignidad humana, pero no penaliza por sí misma las ideas u opiniones, por ofensivas que resulten.

Las leyes federales apuntan más bien a prevenir actos discriminatorios reales, no a castigar palabras en automático.

El problema comienza en el ámbito estatal, donde varios Congresos locales han creado delitos que sancionan el mensaje o discurso de odio. En algunos Estados, como Sinaloa, se castiga a quien “provoque” o “incite” expresiones de odio contra ciertos grupos. Eso llevó el debate directamente a la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte?

La Suprema Corte ha sido clara en algo fundamental: no todo lo que molesta o incomoda puede ser delito. En diversos casos, nuestro máximo tribunal ha sostenido que la libertad de expresión protege incluso mensajes ofensivos, polémicos o impopulares, siempre que no crucen una línea muy concreta: la incitación directa a la violencia, a la discriminación grave o al daño real.

Por ejemplo, la Corte ha validado sanciones cuando un mensaje busca deshumanizar a un grupo y empujar a otros a agredirlo. Pero también ha frenado leyes mal redactadas que podrían castigar desde una expresión crítica hasta una nota periodística.

Al resolver la controversia constitucional 152/2024, el 20 de abril del año en curso la Corte invalidó parcialmente la Fracción I del Artículo 189 del Código Penal sinaloense, porque era tan amplia que podría convertir en delito incluso informar o reproducir una opinión ajena, generando miedo y autocensura.

¿Y qué dicen los tratados internacionales?

México forma parte de varios tratados internacionales que obligan a sancionar las formas más extremas de odio, como la incitación al genocidio o a la violencia racial. Pero ninguno de estos tratados autoriza castigar ideas solo por ser incómodas.

Tanto la ONU como la Corte Interamericana de Derechos Humanos coinciden en algo clave: el derecho penal debe ser el último recurso, no el primero. Criminalizar la palabra debe ser la excepción, no la regla.

De hecho, la propia ONU reconoce que no existe una definición jurídica universal de discurso de odio y advierte que combatirlo no significa callar a la sociedad.

Un vistazo a la historia: por qué existe este debate

Las leyes contra el odio nacieron después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo vio cómo la propaganda racista y deshumanizante preparó el terreno para el Holocausto. El objetivo era claro: evitar que las palabras se vuelvan armas.

Pero la historia también muestra el otro lado del peligro: regímenes autoritarios que han usado conceptos vagos como odio, extremismo u ofensa para silenciar opositores, periodistas y movimientos sociales. Por eso el tema sigue siendo tan sensible.

El punto más delicado: ¿control político disfrazado de protección?

Aquí está la gran alarma: cuando el concepto de mensaje de odio es impreciso, puede convertirse en un instrumento de control político.

Si la ley no define con claridad qué está prohibido, cualquier crítica dura, sátira o protesta puede ser presentada como odio.

El resultado no es justicia, sino miedo: periodistas que dudan en publicar, ciudadanos que prefieren callar y opositores bajo amenaza penal.

La propia Suprema Corte ha reconocido este riesgo y ha dejado claro que el derecho penal no puede usarse para imponer una visión oficial ni para castigar el disenso.

Entonces, ¿qué hacer?

La respuesta no está en negar el problema del odio real ni en tolerar la violencia verbal que termina en violencia física, pero tampoco en abrir la puerta a leyes ambiguas que castiguen opiniones. La clave está en el equilibrio:

Proteger a los grupos vulnerables, respetando la libertad de expresión como base de la democracia.

Usar el derecho penal solo cuando las palabras realmente generan peligro grave y tangible, porque cuando el Estado decide qué se puede decir y qué no, sin reglas claras, el silencio deja de ser una elección y se convierte en obligación.

El mensaje de odio debe ser regulado con bisturí constitucional, no con mazo penal.

Proteger a los grupos vulnerables es una obligación del Estado; proteger la libertad de expresión, también.

El desafío democrático consiste en no sacrificar una en nombre de la otra, ni permitir que la legítima lucha contra el odio se transforme en un sofisticado mecanismo de censura.