EN MI OPINIÓN / PROTECCIÓN DE MASCOTAS

Por Arturo Rubio Ruiz

 

  • Marco legal para la protección de las mascotas

 

Los animales de compañía, también llamados mascotas, son animales domésticos que no son forzados a trabajar y que no se destinan al consumo alimentario humano. En las sociedades modernas, cada vez es más importante su presencia en la vida social de los humanos.

A diferencia de otras clasificaciones, como los utilitarios —lazarillos, pastores, de guarda, de laboratorio—, los destinados al consumo humano, de exhibición, en peligro de extinción, las mascotas ocupan un lugar preponderante en los hogares y la tendencia moderna es a reconocerles un estatus especial respecto a otras especies, entre otras razones, por la vinculación afectiva que se genera al integrarse al ámbito familiar.

Las mascotas, son seres sintientes, toda vez que se reconoce su capacidad de sentir, y de acuerdo con la Declaración de Conciencia Animal de Cambridge, publicada en julio de 2012, cuentan con cuatro niveles de percepción, genéricamente clasificados como sensibilidad, percepción del dolor, estados emocionales —frustración, ansiedad, depresión, aburrimiento, sufrimiento— y conciencia para evaluar la sensación y elegir un comportamiento como reacción.

Su importancia en su interacción con los seres humanos, y el reconocimiento de su calidad de seres sintientes, ha llevado a las sociedades modernas a brindarles un marco de protección específico en las legislaciones locales, como es el caso de Baja California Sur, que cuenta con una Ley de Protección de los Animales Domésticos, vigente desde 2013 y reformada en diciembre del 2021, que define a las mascotas como “Animales que sirven de compañía al ser humano, siempre y cuando no estén normados por leyes federales”(Artículo 3º, Fracción VII) y  las hace objeto de un marco legal de protección contra el abuso, la crueldad, malos tratos y el abandono.

Esta ley reconoce a los animales domésticos como seres vivos sensibles, objeto de protección especial, no simples objetos o cosas susceptibles de apropiación y libre disposición.

El problema es que esta ley es inaplicable, porque la legislación civil vigente describe a las mascotas como cosas, y se clasifican en el genérico de bienes muebles, susceptibles de apropiación, ubicados bajo la esfera de dominio pleno de su dueño. Esto significa que el dueño puede disponer libremente de su mascota, venderla, empeñarla, rentarla o destruirla, sin mayores restricciones.

Nuestra legislación civil en esta materia data del siglo XVIII, y debe ser adecuada y armonizada a los estándares internacionales, que imponen su desclasificación como “bienes muebles”, para reconocerles la naturaleza de seres vivos sintientes, merecedores de trato digno, y redefinir el concepto de “dueño o “propietario”, por el de “persona responsable del bienestar y protección de la mascota”.

Otra arista importante a considerar al armonizar la legislación vigente en el Estado, es la regulación del proceso de adquisición de una mascota, pues una vez que se adecúe el Código Civil para dejar de considerarlos “bienes muebles”, prácticamente quedará fuera del mercado la venta de mascotas, lo que afectará sin duda alguna a quienes actualmente se dedican lícitamente a esa actividad en la entidad.

También habrá que adecuar en la legislación vigente, el destino de las mascotas, en los casos de divorcio. Actualmente, son cosas, y forman parte de los bienes materiales a dividir, pero al reclasificarse, las mascotas imponen a quien las detente, la obligación de cuidado y manutención. Habrá entonces que considerar al repartir las obligaciones resultantes de un divorcio, la obligación de asistencia alimentaria y cuidados de las mascotas. Hablamos de custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencia y programa de visitas, lo que implica entonces que los tribunales judiciales que conozcan de la controversia que en su caso se suscite, deberán contar con un listado de peritos que habrán de dictaminar sobre aspectos determinantes relativos a la custodia, el monto de la pensión alimenticia, así como el régimen de visita y convivencia con la mascota.

No es simple la tarea que tienen enfrente nuestros diputados, pero es urgente que la atiendan, o seguiremos viviendo en el absurdo de contar —en el papel— con una moderna legislación estatal de protección a los animales domésticos, convertida en letra muerta, por la vigencia de una legislación civil anacrónica y obsoleta, que actualmente permite que las mascotas sigan siendo simples objetos desechables, juguetes vivos que de tanto en tanto engrosan por abandono, la fauna nociva de nuestras ciudades.