- El Congreso del Estado extendió la duración del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia por más de tres años, al modificar el artículo 18 de la Ley Orgánica, explicó el diputado.
- “Mi opinión o juicio en relación a este tema es distinto al del licenciado Rubio Ruíz, y así como yo he respetado su opinión espero de su parte respete la mía”, dijo.
Por Alejandro Barañano
El diputado José María Avilés Castro, fue abordado por alDía BCS para cuestionarle sobre la polémica que se ha desatado en torno a la permanencia del magistrado Daniel Gallo Rodríguez al frente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y donde el abogado Arturo Rubio Ruíz ha sido un fuerte crítico en torno a esta situación.
Asimismo, el también presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo, sostuvo que lo primero que habría que decir al respecto, “es que todas las opiniones que puedan darse en relación con este tema son muy respetables, por lo tanto lo que ha manifestado el licenciado Arturo Rubio Ruíz, que entiendo como su opinión, solo es eso, su opinión; es decir es el juicio que él posee en relación a las normas jurídicas que tienen que ver con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Mi opinión o juicio en relación a este mismo tema es distinto, y así como yo he respetado su opinión espero de su parte respete la mía”, dijo.
Al respecto, estableció qué las disposiciones jurídicas de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California Sur, sirvieron de base para la elección del todavía Presidente del Tribunal Superior de Justicia y sus reelecciones, “pues estas fueron contenidas en los artículos 95 y 98 de la Constitución Política Local y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, acotó Avilés Castro.
A ello puntualizó que, “el artículo 95 de la Constitución local decía que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia sería electo por un período de 3 años, y que esta disposición no permitiría que hubiera reelección al disponer de manera textual que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en los términos que lo determine la Ley Orgánica. El Tribunal, en escrutinio secreto, en la primera sesión que se celebre durante el mes de abril del año en que se haga la designación, nombrará de entre los Magistrados al que será Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Este durará tres años en su cargo”.
Continuo diciendo que se debe establecer que “el artículo 98 de la misma Constitución Política del Estado, permite que sea la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará la forma de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura y de los Juzgados dependientes de éste y determinará los requisitos para ser Juez”.
Explicó que la misma Ley norma la integración, organización y funcionamiento de los Jurados; y que ningún funcionario judicial podrá tener ocupación o empleo diverso, con excepción de los docentes, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
“En razón de esta disposición constitucional, que permite que la Ley Orgánica del Poder Judicial regule la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, en mi opinión en un exceso legislativo, el Congreso del Estado extendió la duración del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia por más de tres años, al añadir en el artículo 18 de la referida Ley Orgánica, que el Presidente podría ser reelecto para el período inmediato, sin especificar si sería para uno sólo o para el siguiente de cada período de reelección, lo cual está sujeto a interpretación y al juicio de cada estudioso de las normas constitucionales, como ha ocurrido en el caso que ahora nos ocupa, lo cual por cierto es sano es una sociedad democrática, en la que la opinión del licenciado Rubio Ruíz es distinta a la opinión que tengo en relación a este mismo tema”, apuntó el diputado José María Avilés.
Dijo que la duda nace porque el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, claramente establece que es una función del propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia, es decir de los Magistrados que lo integran, elegir a quien deberá presidirlo, es pues una decisión propia del Poder Judicial en la que los Diputados del Congreso del Estado no pueden tener injerencia, atendiendo al principio de la división de Poderes contenido en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado y que a la letra dice: que el poder público del Estado se considera dividido, para el ejercicio de sus funciones, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
“Luego entonces no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo”, aclaró.
“Quiero puntualizar sin embargo, que a propuesta de esta XVI Legislatura, se aprobaron recientemente reformas al artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para efectos de que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia dure en su encargo dos años, al mismo tiempo que fue reformado el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para que el Presidente del Tribunal no pueda ser reelecto en el cargo, decisión que se ha tomado por el Honorable Congreso del Estado, atendiendo a las opiniones como a la que nos hemos venido refiriendo, y cuyo propósito es el de evitar que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia se perpetúe en la Presidencia, como ha ocurrido no solo en el caso del licenciado Daniel Gallo Rodríguez, sino en otros más, que no viene al caso citar”, comentó para concluir la entrevista concedida el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.