- “No existe prueba directa que acredite que al momento de la comisión del delito que nos atañe. Resulta innecesario ocuparse del estudio de las violaciones aducidas en los conceptos de violación propuestos por el quejoso”, fue la explicación que dijo el magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
Por Diego Soto / Colaboración especial.
Imágenes de Tres|Seis|Cinco
Bajo la sospecha de haber recibido un soborno de 500 mil pesos, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, Paul Razo Brooks, ordenó el pasado 13 de agosto, la liberación de un violador sentenciado a diez años de prisión, después de haber permanecido encarcelado apenas dos años.
Jesús Apolo “El Apolo”, director general del circo Rolex, había sido sentenciado el pasado 22 de abril del año 2019, por el delito de violación hacia la joven “Regina”, cometido el día 13 de abril de ese mismo año en la caja de un tráiler que era utilizado como oficina.
De acuerdo a la resolución obtenida por Tres Seis Cinco Mx, empleó violencia moral, como medio para la consumación de la conducta delictiva.
El día de la violación, el directivo del circo Rolex, mandó llamar a la joven víctima y la cuestionó si tenía una relación sentimental con el trapecista de nombre “Diego”, alterándose, cuando escuchó la respuesta de que “no”, y molesto porque –según él– “negaban el romance“, comenzó a gritar, por lo que le reclamó que “como era posible que anduviera con una persona como Diego, en vez de alguien como él”, presumiendo que tenía mucho poder y dinero.
“Empecé a sentir mucho miedo de cómo se puso el señor”, dijo en su testimonio la víctima, recibiendo la orden de que se pudiera de pie, cuando estaba sentada, dándole el abusador una vuelta con sus propias manos.
De acuerdo al testimonio la víctima, el director general del circo, le bajó sus medias y el short que traía puesto y la empujó hacia el sillón.
A pesar de que la joven “Regina”, suplicó que “no le hiciera nada”, Jesús Apolo “El Apolo”, abusó sexualmente de ella.
La mujer quedó en shock porque –según dijo—“había escuchado que anteriormente habían violado y matado a una muchacha en Mexicali”.
Después de la violación, de acuerdo al testimonio de la Psicóloga de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la víctima comenzó a tener cambios significativos en su comportamiento, como dejándose subir de peso, no tener cercanía con hombres y evitar personas que tuvieran un parecido físico con su agresor sexual.
Asimismo, la autoestima de la mujer bajó, y hoy, vive en un constante estrés postraumático.
El 21 de abril del 2019 la Procuraduría General de Justicia del Estado, obtuvo la sentencia condenatoria de 10 años en contra de Jesús Apolo.
EL JUICIO
El tribunal de enjuiciamiento de la Tercera Sala Unitaria Penal y de Justicia para Adolescentes, integrado por tres jueces, bajo el número de expediente 089/2019-A, votó de manera unánime por la sentencia condenatoria de 10 años de prisión por el delito de violación.
Durante la primera audiencia, el director general del circo “Rolex” fue cuestionado sobre el homicidio de Mexicali.
“El circo que Usted dirige señor Apolo ya ha tenido señalamientos de ataques a jovencitas por violación?, se le preguntó, respondiendo textualmente: “Desgraciadamente en la ciudad de Mexicali, tuvimos un percance, pero fue un empleado del circo, no el circo en general”.
El testimonio del director del circo Rolex, probaba el activo empleo de la violencia moral para el abuso sexual, máxime cuando la víctima entró en un estado de miedo, sobre todo cuando reaccionó molesto y enojado, reclamando a “Regina”, situaciones de su vida privada.
El hecho de que haya empujado a la víctima hacia el sillón, resultó un acto de intimidación, sumado a la edad de la víctima y el agresor, además de que era su jefe, lo cual representaba otros delitos laborales.
LA APELACIÓN
Tras ser sentenciado, el director general de circo “Rolex”, presentó una apelación, y previamente a su tramitación, fue ratificada en todos sus términos la sentencia condenatoria.
El agresor sexual reclamó tres supuestos agravios en su contra: El primero fue que no se había acreditado la violencia moral, como medio para la consumación de la conducta delictiva. El segundo es que fue omitido ponderar el testimonio de la psicóloga de la PGJE. La tercera fue que, a lo largo de la investigación complementaria, la audiencia intermedia y la audiencia de juicio, fue deficiente.
La sentencia fue dictaminada por los jueces y el magistrado Paul Rozo Brooks de la Tercera Sala Unitaria Penal y de Justicia para Adolescentes.
En la primera resolución de la segunda instancia –tras caminar la apelación—fue desestimado el agravio hecho valer por la defensa del sentenciado, en el sentido de que no se había probado la violencia moral, como medio para obligar a la víctima a realizar el acto sexual.
Entonces, Jesús Apolo “El Apolo”, promovió un juicio de amparo directo contra la sentencia de la segunda instancia, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en La Paz, quedando registrado bajo el número de expediente 199/2020, concediéndose únicamente para efecto de que se repusiera el procedimiento en segunda instancia.
Es decir, se dejará sin efecto la sentencia de esa instancia y se llevará a cabo la audiencia de alegatos aclaratorios, la cual no se había celebrado, porque no fue promovida por ninguna de las partes, pero una vez celebrada, se dictamina nuevamente sentencia con plenitud de jurisdicción.
En la resolución del amparo directo, según el expediente obtenido por este medio de comunicación, no se entró a estudiar de fondo ninguno de los conceptos de violación expuestos por la defensa de Jesús Apolo “El Apolo”, lo que quiere decir que no se emitió resolución alguna respecto a si existió o no violencia moral para la comisión de la violación.
Asimismo, no se estudió ningún otro tema de fondo, por lo que en consecuencia no instruyó ni obligó a resolver el caso al magistrado de la Tercera Sala Unitaria Penal y de Justicia para Adolescentes, Paul Razo Brooks.
El amparo se resolvió para que única y exclusivamente se celebrará la audiencia y se volviera a dictar sentencia, valorando y resolviendo sobre lo que concretamente fuera planteado en la audiencia a manera de alegatos aclaratorios, respecto a los agravios planteados.
“Resulta innecesario ocuparse del estudio de las violaciones aducidas en los conceptos de violación propuestos por el quejoso, esto porque primero es necesario que se subsanen las violaciones procesales cometidas”, resolvió el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, solicitando citar a las partes a la audiencia y emitir una nueva sentencia de segundo grado, atendiendo, en su caso, al principio de non reformatio in peius, para lo cual, resulta aplicable.
LA LIBERACIÓN
Durante la audiencia, la defensa de Jesús Apolo “El Apolo”, participó, sin aportar elementos nuevos que pudieran variar el sentido de la primera sentencia del magistrado Paul Razo Brooks.
Lo verdaderamente sospechoso es el abrupto desistimiento del magistrado, después de haber emitido su primera sentencia.
“No existe prueba directa que acredite que al momento de la comisión del delito que nos atañe, el recurrente (abusador sexual) hubiera amenazado o amagado con males graves a la pasivo (víctima), bienes o familia, ni que dicha amenaza o amago, haya producido un efecto intimidatorio en ésta, que haya minado o invalidado su capacidad de resistir la conducta, es decir, que la víctima se encontrara en un ataque de shock, como lo afirmó en la Fiscalía, en su acusación, ni que hubiera un medio paralizante que el apelante (violador) le hubiera infundido a la misma para realizar la cópula que señala la víctima le fue impuesta”, resolvió.
Contradiciendo a todas luces su original resolución, Paul Razo Brooks, todavía puso en duda el testimonio de la víctima: “Habremos de valorar si la comunicación el día del hecho entre el sujeto activo y el pasivo existió una interacción en la que se advierte el elemento de la violencia moral, como modo comisivo, y si ésta resulta objetivamente adecuada para eliminar y reducir la capacidad de oposición a la misma del sujeto pasivo”.
El magistrado Paul Razo Brooks, fue más allá: “No se advierte que previo o durante los hechos acusados ya sea como indicios previos o concomitantes, el ahora sentenciado, haya amenazado a la víctima de causarle daño presente o futuro, ya sea a ella o terceros vinculados sentimentalmente o cualquier otro suficiente para doblar su voluntad y consentir la cópula o bien acceder de forma consensuada a ella”.
LA SOSPECHA
Desde luego que la actuación del magistrado Paul Razo Brooks, es sospechosa. Lo grave, es que casualmente cambió el sentido de la resolución de una sentencia que ya había emitido anteriormente, sin que nadie se lo haya pedido.
El magistrado sólo debió haber cumplido con lo que fue ordenado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en este caso, celebrar la audiencia de alegatos aclaratorios, y se dictar nuevamente sentencia.
Y al no haber nada más que cumplimentar de lo ordenado por el colegiado, y al no haber elementos nuevos que pudieran llevar a dictar una sentencia diferente, lo lógico es que se hubiera dictado una nueva sentencia igual que la anterior, es decir, confirmando la condenatoria dictada en primera instancia por el tribunal de enjuiciamiento.
Sin embargo, el magistrado Paul Razo Brooks, evidentemente torció abusivamente el brazo de la Ley, tras excederse en el cumplimiento del amparo, entrando sospechosamente a estudiar de nuevo sí existió o no violencia moral, a pesar de no haber ningún motivo para estudiar de nuevo ese punto.
Fue más que obvio que el magistrado, busco solo un pretexto para cambiar de criterio y contradecirse él mismo con su primera instancia.
Casualmente, y tras estudiar el caso de manera irregular, consideró que “no se acredita la violencia moral” en el caso denunciado por la víctima, tomando la decisión de absolver y ordenar su libertad.
Además de la evidente conducta irregular del magistrado, llama la atención la actitud pasiva del Agente del Ministerio Público y la Asesoría Jurídica de la víctima, porque es evidente que se trata de un caso de alta corrupción del magistrado.
La actuación del magistrado Paul Razo Brooks, no solo dañó la imagen del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sino generó indignación en la familia de la víctima por la resolución plagada de irregularidades.
Y es que para nadie es desconocido que después de haberse judicializado el Caso Rolex, los familiares de Jesús Apolo “El Apolo”, intentaron liberar al criminal, ofreciendo dinero a jueces y magistrados.
Sin embargo, no se había logrado nada hasta casualmente ahora, cuando el magistrado Paul Razo Brooks, utilizando argucias y artimañas legaloides, consumó el cambio el criterio de su resolución y se contradijo de una sentencia a otra.
Es decir, se desdijo sospechosamente. Quizá por una simple razón: la económica.
Ahora el Caso Rolex, debe ser revisado e investigado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur tras haber liberado impunemente a un violador sentenciado.