- Propone la diputada Paz Ochoa Amador reformar el artículo 75 de la Ley de Pesca y Acuacultura sustentable de Baja California Sur para reforzar la protección de especies destinadas a la pesca deportiva en la entidad.
- La reforma propone que se garantice la protección de las especies destinadas en forma exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, así como para inhibir y combatir los actos de comercialización de las capturas de estas especies que se encuentren prohibidos por la Ley General.
Redacción
La pesca deportiva produce grandes beneficios y contribuciones económicas, por ello significa una muy importante fuente de ingresos para nuestro País y por ende, para nuestro Estado, expuso la diputada Paz del Alma Ochoa Amador en tribuna; no obstante, puso de manifiesto que, pese a que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, vigente desde el año 2007, denomina a la pesca deportiva como “pesca deportivo-recreativa”, es decir, como el conjunto de artes y técnicas que se usan para pescar con fines de entretenimiento y diversión, y a su vez la Norma Oficial Mexicana-017-1994, que señala como especies reservadas de manera exclusiva para esta actividad, “los picudos” como el Marlín, el Pez Vela y el Pez Espada, también el Sábalo o “Chiro”, el Pez Gallo o “Pejegallo” y El Dorado, en México y en nuestro Estado existe un grave problema de pesca ilegal de estas especies, que además, también son destinadas para su comercio de manera ilegal.
Por lo anteriormente expuesto, la representante popular indicó que con la finalidad de mantener las condiciones que permitan seguir fomentando la economía de la mejor manera mediante la pesca deportiva, siempre y cuando esté debidamente regulada y limitada en varios aspectos; atendiendo principalmente a la conservación de las especies reservadas para sus fines, los lugares, las temporadas, así como los requisitos y permisos esenciales para realizarla, es que se busca regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, mediante la reforma al artículo 75 y la fracción II del artículo 101 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables de Baja California Sur.