EN MI OPINIÓN / CITATORIO JUDICIAL APÓCRIFO

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La mañana del pasado viernes 22 de marzo del año en curso, recibí una llamada telefónica en el despacho. Una persona me llamaba desde Cholula, Puebla, para solicitar mis servicios profesionales como abogado. Me comentó haber recibido un citatorio judicial y quería que lo asistiera en su comparecencia ante la presencia judicial en San José del Cabo.

Al preguntarle sobre los antecedentes del caso, me comentó que los desconocía por completo. Él radica en Cholula, Puebla, y solo ha estado en Los Cabos de visita. No recuerda tener ningún asunto pendiente en el lugar, y mucho menos de carácter legal. El documento que contiene la citación fue entregado en su domicilio “por debajo de la puerta”. Le pedí me enviara una imagen del citatorio.

Se trata de un documento que, en la parte superior central, en color, trae impreso el escudo del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, con la leyenda “JUZGADO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LOS CABOS CON RESIDENCIA EN SAN JOSÉ DEL CABO, B.C.S. “2023 AÑO DE LA PROFESORA MARIA ROSAURA ZAPATA CANO”. Refiere en la parte superior derecha un oficio QR/714k1554. Al centro, el texto citatorio. Va dirigido a mi interlocutor telefónico, nombre completo y dirección en Cholula, Puebla, cerrando con la palabra “PRESENTE” (sic). El cuerpo del “citatorio” reza así: (las comillas son nuestras):

“Por este medio se le notifica por tercera y última vez que se tomaran acciones legales por hacer caso omiso a los dos citatorios anteriores ofrecidos por la fiscalía, el día 27 de Marzo de 2024 a las 13:30 Hrs, en la sala de oralidad número 1 del juzgado del sistema penal Acusatorio del Partido Judicial de Los Cabos, con residencia en San José del Cabo, ubicado en calle esperanza esquina Palo Verde, colonia Las Veredas, en la población de San José del Cabo, municipio de Los Cabos, Baja California Sur; debiéndose presentar en el área de Atención al Público; a fin de que tenga verificativo la audiencia de ratificación de ingresos sin autorización judicial, relativo al proceso penal que se instruye en contra de *****, por el hecho que la Ley señala como el delito de fraude: el que con uso del engaño obtenga un beneficio indebido, apercibido que en caso de no comparecer sin causa justificada a la audiencia antes señalada. Se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 unidades de medidas de actualización, con la cantidad de $15,620.50 (Quince mil seiscientos veinte pesos 50/100 M.N.), lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b), del código nacional de procedimientos penales, de igual manera su presentación por medio del auxilio de la fuerza pública, lo anterior con fundamento en el articulo 104 fracción II inciso c) del código Nacional de Procedimientos Penales.

Así también, se le hace saber que para tal fin deberá acudir al citado Órgano Jurisdiccional, 30 minutos antes de hora señalada con antelación, con identificación oficial.

ATENTAMENTE

“Sufragio efectivo, No Reelección”

San José del Cabo, Baja California Sur, 10 de febrero de 2023.

Ana Victoria Enríquez Escamilla

Juez de Control del Juzgado Penal del

Sistema Acusatorio en el partido Judicial de Los Cabos, Baja California Sur.”

(Firma autógrafa)

El documento tiene impreso el sello oficial con el escudo nacional, y la leyenda “PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR”.

Le expliqué a mi interlocutor que el documento era falso, que no tenía que venir, y que formulara una denuncia ante el agente del Ministerio Público de la circunscripción competencial de su domicilio.

Con independencia de que el directamente afectado formule o no la denuncia, esta publicación se constituye en noticia criminis para el Ministerio Público en Baja California Sur, a efecto de que se investigue el hecho con apariencia de delito de falsificación y uso de documentos oficiales, pues la papelería y el sello corresponden a instituciones oficiales del Estado.

Es asombrosa la cantidad de errores, falsedades, falacias e imprecisiones que contiene el documento, pero ante un lector lego en la materia, se trata de un documento oficial, resulta intimidante y mi interlocutor ya preparaba su viaje a esta entidad para atender al mismo. Para su fortuna, siguió el consejo de un amigo, de buscar asesoría y representación legal con un abogado domiciliado en la entidad donde supuestamente lo estaban citando.

Sabemos que el ingenio y la creatividad delictiva no tiene límites, pero el que se use papelería y un sello oficial, debe alertar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el Estado, a efecto de localizar y en su caso sancionar a quienes contribuyen con documentación y sellos oficiales, en la realización de estos hechos evidentemente delictivos.

Un llamado a la sociedad en general, a efecto de que estén atentos y que, en caso de recibir una citación similar, consulten a un abogado y en su caso formulen la denuncia respectiva.