EN MI OPINIÓN / DESAPARICIÓN FORZADA

Por Arturo Rubio Ruiz

 

Un pendiente urgente de resolver en BCS

 

Existen muchas causas por las cuales una persona se puede ausentar de su domicilio habitual, pero cuando la voluntad del desaparecido no es factor decisorio en el evento, estamos en presencia de una conducta delictiva que lacera sensiblemente el estrato social, denominada formalmente “desaparición forzada”.

El derecho convencional define como “la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes” (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en vigor desde el 28 de marzo de 1996, suscrita y ratificada por México).

Conforme al tratado internacional en cita, los elementos que la configuran son tres:

1.- Una privación de libertad de cualquier forma.

2.- La intervención directa o indirecta de agentes de autoridad, al participar, autorizar, apoyar o consentir que el hecho se realice.

3.- El ocultamiento de información sobre el paradero de la(s) persona(s) privada(s) de libertad o la negativa de reconocer dicha privación de libertad.

El mismo texto convencional establece que será considerado como un delito continuado o permanente hasta en tanto no se esclarezca el paradero o el destino de la(s) víctima(s).

En cumplimiento a este tratado, el Estado Mexicano está obligado a:

A) No practicar, no permitir, ni tolerar; así como prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada;

B) Sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito y/o su tentativa;

C) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial necesarias, tales como:

Tipificarla como delito e imponerle una pena acorde a su extrema gravedad.

En los casos en que el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo, instaurar su jurisdicción.

Incorporar el delito como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren.

Profesionalizar al personal encargado de la aplicación de la ley.

Crear un registro nacional de detenidos, disponible para los familiares, abogados, personas con interés legítimo y autoridades competentes.

Establecer mecanismos de cooperación recíproca en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado, o retenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.

En Baja California Sur, la desaparición de personas es un fenómeno que se ha incrementado exponencialmente a últimas fechas, y si bien es probable que no todas las desapariciones que se suscitan son necesariamente forzadas, lo cierto es que el gobierno tiene la obligación legal irrenunciable, de investigar todos los casos que se reporten, en aras de cumplir cabalmente con el compromiso de asistir a las víctimas directas e indirectas, cuando el evento sea delictivo; o bien, darle a los familiares la seguridad de que no se trata de un delito, cuando sea el caso de una desaparición voluntaria.

El elevado número de personas desaparecidas, y la falta de un protocolo de actuación oficial para atender la problemática que ello implica,  ha llevado a los familiares de los desaparecidos, a organizarse en forma privada, para tratar de localizarlos, y en cada caso, aunque en un inicio mantienen la esperanza de encontrarlos con vida, con el paso del tiempo van aceptando la posibilidad de que haya perdido la vida, pero continúan en la búsqueda, porque es un martirio la incertidumbre que plantea la desaparición de un ser querido.

La búsqueda de familiares desaparecidos es un doloroso viacrucis que exige de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atención, apoyo y acompañamiento, y como víctimas indirectas, tienen derecho a representación y asesoría profesional gratuita y de calidad.

La Procuraduría de Justicia Estatal anuncia un ambicioso programa al respecto. Esperamos resultados positivos.