EN MI OPINIÓN / DIPUTADO LOCAL ENFRENTA PROCESO PENAL POR ABUSO SEXUAL

Por Arturo Rubio Ruiz

 

El pasado 26 de los corrientes, una juez de control de La Paz, Baja California Sur, dictó auto de vinculación a proceso por el delito de abuso sexual en contra de un diputado local.

Debido al principio procesal de presunción de inocencia, y al sigilo procesal que impone todo procesamiento relacionado con delitos cometidos en agravio de la libertad sexual, no se hace público el contenido del expediente judicial, ni de la carpeta de investigación respectiva. Lo que podemos comentar sobre el tema, es la escueta información proporcionada sobre el particular por la oficina de comunicación social de la PGJEBCS, así como la información publicada por la propia defensa en redes sociales, que refiere a haber desahogado durante la audiencia inicial, material probatorio de su intención, el cual resultó insuficiente para evitar la vinculación a proceso de su representado, y finalmente con la información generada desde el Congreso del Estado, respecto al juicio de procedencia (desafuero) a que fue sometido el diputado, mediante el cual se le retiró la inmunidad procesal (fuero) a efecto de que enfrentara como un ciudadano común y corriente, la imputación que pesa en su contra.

Si los datos de prueba que analizaron los legisladores en el juicio de procedencia son los mismos que apoyaron la imputación y consecuente vinculación a proceso, las posibilidades de que al concluir el juicio se dicte una sentencia condenatoria son muy altas, y ello dependerá en gran medida, del perfeccionamiento del acervo probatorio con que el Ministerio Público pretende sostener la acusación en el caso, pues como consecuencia de la vinculación a proceso, se abre en el caso un periodo denominado de investigación complementaria en el que tanto la defensa como el Ministerio Público podrán aportar mayores elementos de prueba que sirvan para sostener su teoría del caso.

Debido a la estructura del sistema penal mexicano, la defensa no debe probar la inocencia de su cliente, solo tiene que desvirtuar la eficacia del material probatorio que desahogue en juicio el Ministerio Público. Es decir, aun habiendo cometido el delito, el acusado podrá ser absuelto si la defensa logra sembrar una duda razonable sobre el tema.

Este proceso penal no tiene precedente en la historia de la entidad, y por ello, habremos de seguir muy de cerca su desarrollo.

El reto para el Ministerio Público es robustecer su carga probatoria. Y deberá aprovechar la ventaja técnica que le brindó el hecho de que se hayan desestimado en la audiencia inicial las pruebas desahogadas por la defensa -según propio dicho-pues para los procesalistas avezados, ofrecer y desahogar infructuosamente pruebas en la audiencia inicial, es un error táctico que le brinda al Ministerio Público la ventaja de conocer con antelación al juicio las armas probatorias con que desarrollará su estrategia la defensa. Este apartado es tema de debate coloquial entre procesalistas, pero lo cierto es que la defensa ya mostró sus cartas y eso en el póker siempre es un riesgo que a la postre puede resultar costoso.

Atendiendo al tipo penal previsto en el Código Penal estatal (artículo 179), comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta en ella un acto sexual o la hace ejecutarlo, y atendiendo a la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que ejerza el acusado sin el consentimiento de la víctima (RD 176408).

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han emitido protocolos de actuación judicial, por lo que tanto en el desarrollo del juicio como en la emisión de la sentencia, la autoridad judicial deberá aplicar la perspectiva de género como instrumento o método jurídico de análisis, lo que requiere constatar si en el caso se está en presencia de una relación desequilibrada de poder, verificar si la víctima se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección.

Durante todo el tiempo que dure el proceso, el diputado imputado gozará de libertad deambulatoria, pues no se le aplicó ninguna medida cautelar que se lo impida, y por no tratarse de uno de los casos previstos como de prisión preventiva oficiosa.

En un plazo no mayor de seis meses, tendrá verificativo el juicio, y si la presión política que hasta ahora ha ejercido infructuosamente el grupo político que cobija al diputado imputado no logra inclinar la balanza judicial a su favor, esto es, si se aplican adecuadamente los protocolos de actuación judicial ya referidos, y el Ministerio Público fortalece su acervo probatorio, podemos vaticinar una sentencia condenatoria en el caso.