EN MI OPINIÓN / “LEY ALINA” EN BCS: CUANDO EL ESTADO LEGISLA SU PROPIA DERROTA


Por Arturo Rubio Ruiz

 

La reforma al Código Penal de Baja California Sur conocida mediáticamente como “Ley Alina” se presentó como un acto de justicia: cambiar la forma en que se juzga a las mujeres que se defienden de agresores en contextos de violencia.

En términos generales, la modificación aprobada —según el dictamen aprobado— incorpora dos ejes:

(A) presumir la legítima defensa (salvo prueba en contrario) cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o esté en peligro de serlo, obligando a Fiscalía y jueces a actuar con perspectiva de género; y

(B) excluir el “exceso” en la legítima defensa si, al concretarse la agresión, ella acredita miedo, terror o confusión que afecte la racionalidad o el límite de su respuesta.

Nuestra postura es clara: el fin puede ser legítimo, pero la técnica penal elegida es peligrosa y abre una grieta seria en el principio de igualdad.

No porque ignore la violencia contra las mujeres —que existe y debe combatirse con toda la fuerza del Estado— sino porque el Derecho penal no puede convertirse en un régimen de privilegios; Y menos aún, en un sistema que, por su naturaleza, opera con la máxima severidad: priva de libertad, estigmatiza, y decide sobre bienes jurídicos tan sensibles como la vida y la integridad.

1) La legítima defensa no es un “mensaje político”: es una causa de justificación con requisitos estrictos

En doctrina penal mexicana, la legítima defensa no es un eslogan, sino una causa de justificación que excluye la antijuridicidad cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, con necesidad y racionalidad del medio, y sin provocación suficiente. Precisamente por eso, el “exceso” existe: para los casos en que la respuesta defensiva se desborda o se torna irracional. Un criterio reciente sintetiza esa idea al definir el exceso como el empleo de medios desproporcionados o irracionales.

Entonces, ¿qué hace la reforma? Cambia el centro de gravedad: ya no se parte del análisis clásico (agresión–necesidad–racionalidad–no provocación), sino de una presunción normativa por razón de sexo en determinados contextos.
Y aquí comienza el problema.

2) Presumir la legítima defensa “por ser mujer” es una distinción jurídica altamente riesgosa

Una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) puede sonar moderada, pero en materia penal las presunciones no son inocuas. No se aplican en el vacío: influyen desde el primer contacto con el sistema (detención, judicialización, medidas cautelares, criterios de oportunidad, archivo, sobreseimiento).

En los hechos, una presunción legal puede convertirse en una palanca procesal que incline tempranamente el caso, incluso antes de reconstruir con rigor la necesidad y racionalidad del acto defensivo.

Y lo más grave: la presunción está formulada desde la identidad (“mujer”), no desde la condición de vulnerabilidad concreta o el contexto probado de coerción y riesgo.

Eso, desde la óptica de derechos humanos, abre una tensión con el principio de igualdad y no discriminación, que en el sistema interamericano exige que las distinciones legales sean objetivas, razonables y proporcionales; además, advierte que los “privilegios” carentes de justificación objetiva pueden configurar discriminación.

3) “No hay exceso si hubo miedo o confusión”: el Derecho penal “renuncia” al principio de proporcionalidad

El segundo eje (B) es todavía más delicado, porque toca el nervio dogmático: el “exceso” se relaciona con el desbordamiento de la defensa frente a la agresión. Si el estándar tradicional exige racionalidad del medio —y el exceso describe la falta de racionalidad—, entonces afirmar que no habrá exceso cuando exista miedo, terror o confusión que afecte la racionalidad equivale a debilitar el control de proporcionalidad en el punto donde más importa: cuando la defensa puede convertirse en un daño grave o letal.

Sé que el argumento político es empático: “no se puede pedir a una mujer aterrorizada que mida su respuesta”. Pero el Derecho penal no funciona como un mecanismo de compensación emocional; funciona como un sistema de límites y garantías. La clave, por tanto, no es “borrar” el exceso por decreto, sino regular cómo debe valorarse el contexto y el estado emocional sin destruir el examen de necesidad y proporcionalidad caso por caso.

4) “Como el Estado no pudo protegerte, te autoriza”: la legislación como confesión de fracaso

En el fondo, la “Ley Alina” envía un mensaje inquietante: si el Estado falló en prevenir la violencia, responde ampliando un margen de violencia defensiva bajo un paraguas normativo preferente. Se presenta como justicia, pero también puede leerse como la legalización del abandono: “no logré protegerte; entonces, te doy una ventaja penal”.

Esto contrasta con el enfoque de debida diligencia estatal frente a violencia contra las mujeres que el sistema interamericano ha desarrollado, particularmente en materia de investigación y respuesta institucional.

La salida estructural no debería ser “blindar” ex ante una respuesta violenta, sino fortalecer la prevención real: órdenes de protección eficaces, refugios, investigación inmediata, medidas cautelares oportunas, y persecución penal seria contra agresores.

5) El efecto más injusto: la reforma excluye a otras víctimas vulnerables

Aquí está, para mí, la consecuencia más preocupante y menos discutida: la literalidad del beneficio deja fuera a otras personas igualmente vulnerables que pueden actuar bajo el mismo terror o confusión: adultos mayores, personas con discapacidad, menores de edad, hombres sometidos a violencia familiar o coerción, y otras poblaciones en riesgo.

Si el argumento es la vulnerabilidad y el contexto de violencia, ¿por qué atarlo solo al sexo?

Si lo que se busca es justicia material, la norma debe ser incluyente: debe proteger a quien esté en condiciones equiparables de riesgo y subordinación, sin convertir el Derecho penal en un catálogo de prerrogativas identitarias.

6) No es teoría: las presunciones en legítima defensa son materia de escrutinio constitucional

Las presunciones en legítima defensa ya han generado controversias constitucionales en México. Un ejemplo es la Acción de Inconstitucionalidad 31/2018, promovida contra una norma que contenía una presunción en materia de legítima defensa. Esto confirma que el tema —presunciones en causas de justificación— es altamente sensible y sujeto a control.

7) Perspectiva de género sí; privilegio penal no

Defender a mujeres injustamente criminalizadas es indispensable.

Pero la solución correcta no es crear una “vía rápida” de justificación por identidad. La alternativa técnicamente más sólida es mantener la perspectiva de género y, cuando corresponda, el enfoque interseccional como criterios obligatorios de valoración del contexto (sin estereotipos ni revictimización), pero reformular la regla desde la situación —violencia y vulnerabilidad acreditables— y no desde el sexo.

Nuestra Propuesta legislativa concreta:

Propongo una formulación más garantista, incluyente y compatible con igualdad, sin perder el objetivo de evitar la criminalización de víctimas que se defienden.

Nota técnica: La prensa ha señalado que en BCS la reforma se vinculó con artículos del Código Penal (se citan 31 y 87). La propuesta está diseñada para insertarse en esos numerales o en el capítulo equivalente de legítima defensa/exceso sin depender del sexo, y obligando igualmente a juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad cuando proceda.

  1. I. Presunción (iuris tantum) por contexto de violencia y vulnerabilidad, no por identidad

Artículo 31.— Adición de un párrafo a la fracción relativa a legítima defensa:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurren los requisitos de la legítima defensa cuando la persona haya repelido una agresión real, actual o inminente y sin derecho, y existan datos objetivos que permitan advertir que actuó en un contexto de violencia familiar, sexual, de género o feminicida, o bajo una situación de subordinación, coerción o vulnerabilidad relevante que incremente el riesgo para su vida o integridad.

La misma presunción operará cuando una tercera persona intervenga para proteger a quien se encuentre en dichas condiciones.”

Ventaja: Mantiene el propósito protector sin crear un privilegio exclusivo por sexo; ancla la presunción en hechos verificables.

  1. II. Regla interpretativa obligatoria: perspectiva de género e interseccionalidad como método

Artículo 31 (mismo apartado).— Adición de un párrafo metodológico:

Para determinar la procedencia de la legítima defensa y la racionalidad de los medios empleados, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional deberán valorar el contexto del hecho con perspectiva de género cuando exista indicio de violencia basada en género, y con enfoque interseccional cuando concurran condiciones adicionales de vulnerabilidad.”

Ventaja: La perspectiva de género deja de ser una “llave” identitaria y se convierte en metodología obligatoria.

III. Exceso en legítima defensa: regular su valoración sin anular proporcionalidad

Artículo 87.— Sustitución/Adición de párrafo:

En la apreciación del exceso en la legítima defensa, la autoridad deberá considerar las circunstancias del hecho, incluyendo el contexto de violencia previo o concurrente, la asimetría de fuerzas, la inmediatez del riesgo y el estado emocional derivado de la agresión.

No se tendrá por actualizado el exceso cuando, atendidas dichas circunstancias, resulte razonable concluir que la persona no estaba en posibilidad real de determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad del medio empleado, sin que ello dispense a la autoridad de motivar de manera reforzada la necesidad y proporcionalidad en el caso concreto.”

Ventaja: Reconoce el impacto del miedo/terror/confusión sin destruir el control de necesidad y proporcionalidad.

  1. Cláusula de igualdad y alcance general (candado interpretativo)

Para evitar exclusiones injustificadas:

Las disposiciones relativas a la valoración contextual de la legítima defensa y del exceso se aplicarán sin discriminación y en favor de cualquier persona que acredite encontrarse en condiciones de violencia o vulnerabilidad equiparables, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.”

COROLARIO: Si de verdad queremos justicia, la solución no es crear un “pase automático” por identidad, sino reconocer el contexto sin romper la igualdad: que el Derecho penal deje de castigar a quien se defiende, pero sin convertir esa defensa en un privilegio selectivo ni en una renuncia institucional al control de proporcionalidad. La violencia contra las mujeres exige respuesta firme del Estado; pero la equidad como presupuesto de igualdad exige que la protección jurídica no sea excluyente.