EN MI OPINIÓN / SENTENCIA EN EL CASO DIGNA OCHOA

Por Arturo Rubio Ruiz

 

El 25 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el Caso Digna Ochoa y familiares contra México, concluyendo un procedimiento contra México, por irregularidades graves en la investigación del asesinato de la defensora de derechos humanos: Digna Ochoa y Plácido, el 19 de octubre de 2001, inserta en un contexto de hostigamientos y ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos en México.

El Estado Mexicano fue encontrado responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa y Plácido.

En la sentencia, se condena al Estado Mexicano a: Investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables del asesinato de Digna Ochoa. Realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidad internacional, y publicar la sentencia.

Crear un reconocimiento con el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, y poner su nombre a una calle en su natal Misantla, Veracruz, y en CDMX.

Diseñar e implementar una campaña, reconociendo la labor de los defensores(as) de los derechos humanos. Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.

Reformar la Constitución para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales. Crear e implementar “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”.

Elaborar, presentar e impulsar iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos.

Crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra defensores(as) de derechos humanos, incluyendo un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido en el punto resolutivo anterior, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir su efectividad

Pagar 385 mil USD, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, a los padres y hermanos de la víctima; reintegrar gastos y costas y cubrir al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del juicio.

En un año, informar sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia.

Entre los puntos más relevantes de la sentencia, destaca la concepción del daño material e inmaterial, cuyos parámetros obligan al Estado Mexicano a la adecuación y armonización de su legislación interna. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de redefinir la concepción de la llamada reparación integral del daño, ajustándola a los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Destaca también la obligación de dotar de independencia y autonomía a los servicios periciales en el ámbito forense, para romper la cadena de dependencia, subordinación y alineación que actualmente existe entre quien emite una pericia, y el órgano investigador y persecutor del Estado.

Finalmente, en la sentencia se destaca el señalamiento del Relator Especial sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, que tras su visita a México en 2017 apuntó que pese a que se han logrado ciertos progresos, el nivel de violencia en México sigue siendo alarmantemente alto, lo cual afecta a la población en general, e indicó que la mayoría de los(as) defensores(as) de derechos humanos con los que se había reunido durante su visita confirmaron que habían sido víctimas de actos de intimidación, acoso y estigmatización a manos de agentes estatales y no estatales en represalia por su labor de defensa de los derechos humanos, aunado al alto nivel de impunidad que impera sobre estos crímenes.