EN MI OPINIÓN / DELITOS DE ABOGADO

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La abogacía, entendida como la actividad profesional de asesoría, representación y defensa jurídica en contiendas legales o procedimientos alternos de solución de conflictos, conlleva una enorme responsabilidad para el experto del derecho que en tales áreas oferta sus servicios, pues el cliente le deposita su confianza en asuntos en los que pueden estar en juego valores materiales como el patrimonio, o supremos e intangibles como la libertad y los derechos de familia. Es por ello que el ejercicio de la abogacía requiere un respeto irrestricto a la ética profesional y a la lealtad.

Como en la entidad no tenemos un Código de Ética ni es obligatoria la colegiación, no contamos con mecanismos grupales de autocontrol que en lo interno regulen y sancionen en su caso el desempeño de los litigantes, ni es posible certificar ni evaluar de manera objetiva la capacidad profesional de quienes ofertan sus servicios en el campo de la abogacía, a diferencia de otros profesionales, como los contadores e ingenieros, que a través de sus organizaciones gremiales y con el reconocimiento de la SEP, pueden ser certificados.

En tanto se logra la colegiación obligatoria y se reglamenta el ejercicio de la abogacía, mediante un código de ética o dispositivo legal equivalente, a través del cual se establezcan los mecanismos eficientes de evaluación, certificación, y en su caso, sanción en el ejercicio profesional de los litigantes, el cliente que considere haber sido objeto de abuso por parte del abogado cuyos servicios requirió, debe acudir directamente ante las autoridades judiciales, lo que en la especie se traduce en un complicado laberinto procesal, pues generalmente debe contratar a un abogado, si quiere demandar a un abogado.

Cuando el profesional del derecho traiciona a su cliente, o quebranta los principios de legalidad y honestidad profesional, debe enfrentar el reproche social con la mayor severidad, pues la credibilidad de los procesos que se instruyen en búsqueda de la justicia se basa en gran medida en la honorabilidad y rectitud de los profesionales del litigio. De ahí que el legislador establezca en el código penal, un conjunto de supuestos normativos que previenen y sancionan delitos específicamente contemplados en el campo de la abogacía y el litigio.

Es importante que todo ciudadano conozca las figuras delictivas en que puede incurrir un abogado durante su desempeño profesional, y así llegado el caso, pueda hacer valer sus derechos si resulta su interés vulnerado por un desleal proceder de aquel en quien confió su defensa.

FRAUDE PROCESAL.

El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor:

  1. a) Ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona,
  2. b) Simule un acto jurídico o un escrito judicial o
  3. c) Altere elementos de prueba ante las autoridades judiciales o administrativas.

FRAUDE PROCESAL EQUIPARADO.

El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia.

DELITO CONTRA EL EJERCICIO GARANTISTA DE LA ABOGACÍA O EL LITIGIO

El código previene ocho hipótesis:

  1. Obtenga cualquier lucro prometiendo encargarse de la defensa, patrocinio o representación legal de un asunto penal, civil, familiar, mercantil, administrativo o del trabajo, si no se hace cargo del mismo;
  2. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;
  3. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
  4. Pida término para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no favorezca a la parte que representa, promover artículos, incidentes, o recursos con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios o alegar a sabiendas hechos falsos o leyes derogadas o inexistentes;
  5. Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del imputado, cuando éste hubiese aceptado y protestado el cargo;
  6. Alegue preceptos legales, jurisprudenciales o convencionales inexistentes, en audiencia, en ejercicio de la defensa o de la asesoría jurídica de víctima;
  7. Abandonar la defensa durante la audiencia, o no llegar a la misma, a pesar de que se encuentre debidamente notificado, con el propósito de causar un daño; o
  8. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

REVELACIÓN DE SECRETO AGRAVADO

A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que haya recibido con motivo del ejercicio profesional.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA

Los abogados serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, y además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá pena privativa de libertad, sanción económica, suspensión en el ejercicio de su profesión y estarán obligados a la reparación del daño por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.