EN MI OPINIÓN / JUECES ROBOT

Por Arturo Rubio Ruiz

 

Para las ciencias informáticas, la inteligencia artificial se define como la Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

En términos llanos, es una herramienta tecnológica que a través de la aplicación de una combinación de algoritmos busca la creación de máquinas que emulen las capacidades humanas.

Al inicio de la tercera década del siglo XXI la llamada inteligencia artificial ha incursionado exitosamente en prácticamente todos los campos del saber humano, y la administración de justicia no es la excepción entre los ámbitos de su aplicación.

El tema despierta enorme inquietud entre los estudiosos del derecho, particularmente en temas relacionados con los derechos humanos.

Más allá de conflictos éticos, es importante analizar las repercusiones que en el ámbito nacional puede tener el uso de la IA en materia de administración de justicia, que para los detractores implica una seria amenaza a la privacidad y seguridad de las personas, y el riesgo de generarse una toma generalizada de decisiones injustas, discriminación, falta de objetividad, de sentido común y de humanismo.

Para sus promotores, la IA representa una valiosa herramienta que permitirá abatir sustancialmente el enorme rezago que arrastran todos los ámbitos de la administración de justicia y la simplificación de los procedimientos, lo que significaría un ahorro significativo en tiempo y costo.

La cuestión más álgida en el tema es la factibilidad de robotizar la impartición de justicia, mediante la aplicación de la IA a la resolución de conflictos mediante la emisión de sentencias.

En algunas naciones tecnológicamente avanzadas, los jueces robot ya son una realidad. En la República Popular de China, en tratándose de delitos menores, la resolución de los casos está a cargo de máquinas robóticas coloquialmente denominadas jueces robot, que a través de la aplicación de sofisticados algoritmos, tomando como base la información jurídico legal y criterios de aplicación pre establecidos de que fueron alimentados, sin importar la cantidad de información que para cada caso se requiera, de manera automatizada se encargan de realizar en fracción de segundos las operaciones de análisis evaluación y dictaminación que en el caso de los jueces humanos llevan meses e incluso, años realizar.

Con la implementación de los llamados jueces robot, se plantean atractivas ventajas, entre las que destaca la velocidad con que se emiten las resoluciones, lo que en términos estadísticos se traduce en economía y eficacia.

Por tratarse de máquinas que responden automáticamente a criterios programados, la uniformidad de criterio en las resoluciones está garantizada, por lo que se evita la emisión de criterios contradictorios y conflictos largos y costosos en la tramitación de recursos procesales.

Se dice también que las máquinas son insobornables, por lo que se estima que su implementación abatiría la corrupción en la administración de justicia.

En este punto, en contrapartida se afirma que, si bien las máquinas son incorruptibles, quienes las manejan no lo son tanto.

Otra ventaja significativa es el abatimiento de la carga de trabajo y la solución prácticamente inmediata de conflictos sometidos a la dictaminación de los jueces robot, lo que garantiza la tan anhelada justicia pronta y expedita.

En contra de la implementación de los jueces robot, inmediatamente después de la elevadísima erogación que inicialmente implica la implementación, mantenimiento, soporte y actualización de la costosa tecnología que significa su funcionamiento, está la visión de quienes consideramos que el humanismo y el sentido de justicia indispensables para analizar, evaluar y dictaminar a partir de las variables personalísimas de las partes que cada caso implica, nunca podrán ser sustituidos por una máquina robótica.

Donde consideramos impostergable la tecnificación cibernética es en la simplificación del manejo, recepción, almacenamiento y distribución de la información y los procedimientos inherentes, en donde el sistema judicial de Baja California Sur presenta un atraso tecnológico de 11 años en comparación a otras entidades de la República.