EN MI OPINIÓN / LEY GENERAL CONTRA EL FEMINICIDIO

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La problemática nacional que implica el aumento sistemático de la violencia contra las mujeres, evidenciada y contabilizada en el alza constante de feminicidios, debe ser atendida desde un enfoque integral, que supere la ausencia de protocolos y estándares de investigación unificados y precisos, tendientes a lograr detener la oleada de violencia feminicida, que logren abatir el patrón generalizado de impunidad que genera la pobreza técnica e incapacidad operativa de las corporaciones e instituciones encargadas de prevenir, investigar, perseguir y sancionar la violencia contra las mujeres, en lo general, y los feminicidios, en específico.

Hasta ahora, los esfuerzos desplegados por el Estado Mexicano, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, han sido inoperantes, dispersos, descoordinados, aislados, difusos, y en algunos casos, contradictorios.

México asumió el compromiso internacional de combatir la violencia contra las mujeres, y desde 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó al Estado Mexicano adoptar medidas para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales e instó a acelerar dicha codificación.

Si bien el Estado Mexicano, a través de sus niveles de gobierno, ha tomado acciones para atender la violencia generalizada contra las mujeres, la realidad evidencia que éstas no han sido suficientes: la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México.

Seis años después, el mismo Comité expresó su profunda preocupación por la escalada de violencia contra las mujeres, y acusó la falta de armonización en la legislación estatal en tratándose del tipo penal del delito de feminicidio, lo que hace inaplicable la homologación normativa, en detrimento del combate a la impunidad y la violencia, así como la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Es por esto que en la búsqueda de la unidad de criterios, protocolos, estrategias, procedimientos y descripciones normativas, la S.C.J.N, propone la reforma constitucional que permita la unificación en un solo cuerpo legal de los preceptos rectores, a efecto de generar un elevado estándar de protección a las mujeres, concentrando en el Congreso de la Unión la facultad de emitir en un solo cuerpo normativo nacional, de observancia general en todo el país, que garantice el esquema legal eficaz y necesario para prevenir, sancionar, investigar y reparar la violencia más extrema en contra de la mujer.

La ley cuyo proyecto se presenta, tiene como objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno a fin de que tomen acciones efectivas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los feminicidios y delitos vinculados; establecer el tipo penal unificado de feminicidio y de los delitos vinculados; las reglas especiales para su prevención, investigación, procesamiento y sanción; y establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral para garantizar los derechos de las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y de los delitos vinculados.

El proyecto de ley en comento plantea que los feminicidios, así como delitos vinculados y de su tentativa, sean imprescriptibles y se sancionen con 40 a 60 años de prisión. Una vez en vigor esta ley, los tres niveles de gobierno estarán obligados a coordinarse para generar políticas públicas dirigidas a la supresión de las causas de la violencia feminicida y su prevención, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En todo lo no previsto en la Ley que se propone, tendrán aplicación supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales suscritos por México. ​En síntesis, esta propuesta de Ley busca ser la herramienta legal que permita cortar de tajo el incremento de la tasa de feminicidios. Ni una menos, ni una más.