EN MI OPINIÓN / DESVENTAJA PROCESAL DE LA VÍCTIMA

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La víctima es en el proceso penal mexicano, el personaje en torno al cual gira todo el acontecer procesal; la protagonista afectada por el hecho generador de la causa. Sin víctima no hay delito, sin delito no hay proceso, y uno de los fines que dan significado al proceso es que el daño causado a la víctima sea reparado.

La reforma constitucional de 2008, la Ley General de Víctimas, 2013 y el Código Nacional de Procedimientos Penales constituyen el marco legal que establece al respecto que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

El marco legal apuntado tiene como objetivo brindarle visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos a las víctimas del delito, y establece la obligación a cargo del Estado de brindar atención integral, inmediata, continua y eficaz para tramitar y obtener la reparación integral del daño, y para que se garantice su no revictimización.

De acuerdo con la Ley General de Víctimas, la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas debe ser implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Durante el proceso penal la víctima tiene derecho, en todo momento a: Ser informada de los derechos en su favor. Contar con un asesor jurídico gratuito y recibir asistencia médica psicológica y de acompañamiento. Ser informada del desarrollo del procedimiento penal e intervenir por sí o a través de la asesoría jurídica, incluso solicitar actos de investigación y tener acceso a los registros. Ser restituida en sus derechos y que se repare el daño. Que el Ministerio Público garantice su protección. Impugnar ante autoridad judicial omisiones o negligencias del Ministerio Público, así como las resoluciones (reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento).

Conforme a la normatividad en cita, la víctima cuenta con asesoría y representación suficiente para garantizar su protección, la reparación del daño y la no repetición del acto victimizante, pero en la práctica, la realidad es otra.

De acuerdo con los datos que arrojan los Estudios Derechos de los usuarios (2018) y Observatorios de Audiencias y Sentencias (2020) se desprende que:

La víctima no siempre está de acuerdo con la tipificación del delito realizada por el Ministerio Público.

No se registra información adecuada para las víctimas, muchas veces tiene que litigar su propio reconocimiento.

Es una práctica que las víctimas desconozcan sobre su derecho a contar con un asesor victimal y las autoridades que reciben su denuncia y las atienden, no les informan de este derecho.

No se garantizan la atención médica y psicológica necesarias, ni las medidas de protección en caso de sentirse en riesgo o amenazadas.

La participación del asesor jurídico se observa más alineada a la del Ministerio Público, que de manera independiente, tanto para subsanar deficiencias del MP, como para proponer un monto de reparación.

En múltiples ocasiones, la ausencia del asesor victimal es suplida por el Ministerio Público.

CONCLUSIÓN: Pese a que el marco legal ubica a la víctima como parte procesal con igualdad de derechos, en la práctica se gesta un grave desequilibrio en detrimento de los derechos de la víctima.

Es imperativo que el Sistema de Justicia Penal lleve a cabo un ajuste integral que subsane todas las deficiencias apuntadas, redefiniendo la política criminológica del Estado, generando estrategias que hagan efectiva la justicia restaurativa, que hagan más efectiva la prevención, contención, persecución y sanción del delito, y respetando el rol procesal de la víctima en el encausamiento penal, evitando en todo momento su revictimización.