EN MI OPINIÓN / QUÉ HACER EN CASO DE UNA DESAPARICIÓN FORZADA

Por Arturo Rubio Ruiz

 

Durante el primer trienio del sexenio estatal anterior, en Baja California Sur disminuyó drásticamente el número de ejecuciones, al tiempo que se inició una escalada en el de personas desaparecidas, estimándose en 500 el número de desaparecidos durante dicho periodo, lo que llevó a la publicación el 16 de agosto de 2019, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, cuyo principal objetivo, al decir del Legislativo, es buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, coordinando para ello la actividad de las autoridades competentes del ámbito estatal y municipal.

El ordenamiento en cita es letra muerta, pues a la fecha no existe el marco de precisión competencial, ni el esquema de coordinación interinstitucional necesario para que la ley sea operativa y eficaz. Lo cierto es que, hasta el mes pasado, el abandono oficial sobre el tema era la constante, y de no ser por los familiares de los desaparecidos, que con recursos propios y sin apoyo oficial coordinan los operativos de búsqueda en tres diferentes colectivos, en la entidad, nadie buscaría a los desaparecidos.

Recientemente el Procurador de Justicia estatal anunció la implementación de un programa ambicioso de coordinación y operación en la búsqueda de desaparecidos y la investigación de los hechos, ajustando su actuación al protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada aprobado el 20 de agosto de 2015, por el pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el cual busca establecer para todas las Procuradurías del país los mismos criterios de búsqueda e investigación de casos relacionados.

LA DENUNCIA

La búsqueda deberá iniciarse desde el momento en que se recibe la noticia. No es optativo ni discrecional aplicar el protocolo. Siempre es obligatorio. Lo más recomendable es acercarse a un colectivo de víctimas, cuyos integrantes han pasado ya por una experiencia similar y en todo caso, solicitar orientación y apoyo al Centro de Orientación Ciudadana de la FGR, al teléfono 800-00-85-400 que opera las 24 horas del día, los 365 días del año.

INFORMACIÓN QUE DEBE APORTARSE

Datos de identidad de la persona desaparecida: nombre, edad, fecha de nacimiento, domicilio, ocupación, así como una detallada descripción física: estatura, peso, complexión, color de piel, forma de la cara, color y largo del cabello, tamaño de la frente, forma y grosor de cejas; color y tamaño de ojos, forma y tamaño de nariz y boca, detalle de las cicatrices, lunares, tatuajes, pecas, manchas, intervenciones quirúrgicas, entre otros datos.

¿SABE CUANDO DESAPARECIÓ?

¿Cuándo fue la última vez que vio a la persona?

¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto con la persona y por qué medio?

¿A dónde se dirigía la última vez que se supo de la persona?

¿Quién tuvo el último contacto con la persona?

¿Lugares que frecuentaba?

Reconstrucción de recorrido o rutina diaria.

Acompañar a la denuncia una fotografía reciente del desaparecido

Toda la información que se proporcione es confidencial y será ingresada por el M.P. al Sistema Nacional de Información Ministerial sobre Personas Desaparecidas (SNIMPD), donde debe activarse de inmediato el mecanismo de búsqueda urgente emitiendo una alerta a la Red Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (RNBPD).

De manera urgente, el M.P. debe:

Ҩ Solicitar a autoridades y particulares que preserven y entreguen evidencias sustantivas que servirán para la resolución del caso (ropa, correos electrónicos, documentos, objetos personales).

Ҩ Recabar de manera inmediata todos los videos posibles en la zona de desaparición.

Ҩ Alertar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informen de inmediato sobre operaciones financieras realizadas con tarjetas bancarias (crédito, débito, cheques) de la persona desaparecida.

Ҩ Solicitar al Instituto Nacional de Migración (INM) que avise a los puntos fronterizos a fin de saber si la persona sale del país.

Cada caso en particular planteará diferentes vertientes en la indagatoria, pero en todos los casos que sean denunciados, el Ministerio Público está obligado a investigar los hechos y buscar a la persona desaparecida, sin importar las situaciones particulares de la desaparición, y aunque lo anterior pareciera obvio, en la práctica, no lo es. Infortunadamente, es frecuente que las autoridades intenten, o al menos insinúen, que la persona desaparecida estaba vinculada al crimen organizado, buscando desanimar a los denunciantes, realizando comentarios que aludan a que el desaparecido “andaba en malos pasos” o en el caso de mujeres apuntar a la minimización del evento, toda vez que seguramente “se fueron con el novio” o que “se lo buscaron”.

Comentarios y sugerencias como las apuntadas, que buscan restarle gravedad a la desaparición o incluso, justificarla, resultan un acto de tortura para los familiares del desaparecido, y es importante apuntar que la criminalización o estigmatización de las víctimas y/o sus familiares es un delito que debe denunciarse ante el órgano de control interno de la PGJE.